Artículo 1º
º. Créase una prima especial de gestión a favor del Presidente del Banco del Estado, equivalente al 75% del sueldo básico mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto.
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública