en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la Nación
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la Nación;
Que por Decreto 3363 de 19 de noviembre de 1954, se autoriza al Gobierno para crear la Sección de Televisión y reorganizar la Sección de Información y Propaganda del Estado;
Que por Decreto 0101 de 19 de enero de 1955, se creó el Departamento de Televisión Nacional, dependiente de la Oficina de Información y Propaganda del Estado, pero no se dictó ninguna norma relativa a televisión comercial;
Artículo 1Autorizase A La Dirección De Información Y Propaganda Del Estado, Para Que Contrate Con Particulares La Realización De Programas De Televisión Comercial
º. Autorizase a la Dirección de Información y Propaganda del Estado, para que contrate con particulares la realización de programas de televisión comercial.
Artículo 2La Dirección General De La Oficina De Información Y Propaganda Del Estado, Fijará Por Medio De Resolución Las Tarifas Del Servicio A Que Se Refiere El Artículo Primero Del Presente Decreto
º. La Dirección General de la Oficina de Información y Propaganda del Estado, fijará por medio de resolución las tarifas del servicio a que se refiere el artículo primero del presente Decreto.
Artículo 3Los Dineros Que Por Concepto Del Presente Decreto Ingresen Al Tesoro Nacional, Serán Recaudados Por Conducto De La Pagaduría De La Oficina Administrativa De La Presidencia De La República, Y Serán Destinados Exclusivamente A Los Gastos Que Demande La Televisión Nacional
º. Los dineros que por concepto del presente Decreto ingresen al Tesoro Nacional, serán recaudados por conducto de la Pagaduría de la Oficina Administrativa de la Presidencia de la República, y serán destinados exclusivamente a los gastos que demande la televisión nacional.
Artículo 4La Contraloría General De La República Fijará Las Normas Para El Control Y Fiscalización De La Inversión Y Recaudo De Dichos Fondos
°. La Contraloría General de la República fijará las normas para el control y fiscalización de la inversión y recaudo de dichos fondos.
Artículo 5
º . Queda en estos términos adicionado el Decreto 0101 de 19 de enero de 1955.