Micelio

decreto 617 de 1993

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1° Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Despacho Del Ministro, Del Viceministro Y De La Secretaría General Del Ministerio De Defensa, Serán Desarrolladas Por La Planta De Personal Global Que A Continuación Se Establece: Número Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 Ministro 0005 1 Viceministro 0020 1 Obispo Castrense 1 Vicario General 1 Secretario General Del Ministerio 0035 14 1 Director Operativo De Ministerio 0100 09 1 Asesor 1020 06 4 Asesor 1020 05 7 Jefe De Oficina 2045 12 11 Jefe División 2040 12 27 Profesional Especializado 3010 12 14 Profesional Especializado 3010 10 28 Profesional Universitario 3020 08 49 Profesional Universitario 3020 06 1 Secretario Privado 3035 06 47 Profesional Universitario 3020 04 2 Analista De Sistemas 4005 15 1 Analista De Sistemas 4005 13 4 Analista De Sistemas 4005 11 5 Programador De Sistemas 4060 09 10 Programador De Sistemas 4060 07 4 Técnico En Presupuesto 4035 08 13 Técnico En Presupuesto 4035 07 1 Especialista Del Primer Grupo

° Las funciones propias de las distintas dependencias del Despacho del Ministro, del Viceministro y de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, serán desarrolladas por la planta de personal global que a continuación se establece: Número cargos Denominación del cargo Código Grado 1 Ministro 0005 1 Viceministro 0020 1 Obispo Castrense 1 Vicario General 1 Secretario General del Ministerio 0035 14 1 Director Operativo de Ministerio 0100 09 1 Asesor 1020 06 4 Asesor 1020 05 7 Jefe de Oficina 2045 12 11 Jefe División 2040 12 27 Profesional Especializado 3010 12 14 Profesional Especializado 3010 10 28 Profesional Universitario 3020 08 49 Profesional Universitario 3020 06 1 Secretario Privado 3035 06 47 Profesional Universitario 3020 04 2 Analista de Sistemas 4005 15 1 Analista de Sistemas 4005 13 4 Analista de Sistemas 4005 11 5 Programador de Sistemas 4060 09 10 Programador de Sistemas 4060 07 4 Técnico en Presupuesto 4035 08 13 Técnico en Presupuesto 4035 07 1 Especialista del Primer Grupo. 193 Especialista del Segundo Grupo. 115 Adjunto

Artículo 2° La Planta Global De Cargos Establecida En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Se Distribuirá Mediante Resolución Ministerial De Conformidad Con La Estructura Orgánica Del Ministerio De Defensa, Las Necesidades Del Servicio, Y Las Funciones, Requisitos Y Responsabilidades De Los Empleos

° La planta global de cargos establecida en el artículo 1° del presente Decreto, se distribuirá mediante Resolución Ministerial de conformidad con la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, las necesidades del servicio, y las funciones, requisitos y responsabilidades de los empleos.

Artículo 3° Para La Incorporación De Los Funcionarios Del Ministerio De Defensa A La Planta De Personal Establecida Mediante El Presente Decreto, Deberán Exigirse Los Requisitos Establecidos Por Los Decretos Números 1042 De 1978, 1214 De 1990, 643 De 1992 Y Las Normas Legales Que Los Modifiquen, Adicionen O Reglamenten

° Para la incorporación de los funcionarios del Ministerio de Defensa a la planta de personal establecida mediante el presente Decreto, deberán exigirse los requisitos establecidos por los Decretos números 1042 de 1978, 1214 de 1990, 643 de 1992 y las normas legales que los modifiquen, adicionen o reglamenten.

Artículo 4° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 710 De 1992 Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 710 de 1992 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.)
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública