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decreto 2661 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Industria y Comercio, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 de Decreto 1572 de 1998, modificado por el decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, los cuales obtuvieron concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio númer

Considerando · 2 motivos

Que la Superintendencia de Industria y Comercio, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 de Decreto 1572 de 1998, modificado por el decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, los cuales obtuvieron concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio número 012819 del 21 de diciembre de 1999;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante Oficio número 12302 del 16 de diciembre de 1999;

Artículo 1

º . Las funciones propias de la Superintendencia de Industria y Comercio serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así: Nº de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE 1 (Uno) Superintendente 0030 1 (Uno) Asesor 1020 14 4 (Cuatro) Asesor 1020 12 4 (Cuatro) Asesor 1020 09 2 (Dos) Asesor 1020 07 2 (Dos) Asesor 1020 06 2 (Dos) Asesor 1020 04 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 18 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 13 PLANTA GLOBAL 3 (Tres) Superintendente Delegado 0110 19 1 (Uno) Secretario General de Superintendencia 0037 19 2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 16 9 (Nueve) Jefe de División 2040 21 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 09 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 09 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 09 23 (Veintitrés) Profesional Especializado 3010 16 19 (Diecinueve) Profesional Universitario 3020 14 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 13 43 (Cuarenta y tres) Profesional Universitario 3020 12 30 (Treinta) Profesional Universitario 3020 10 29 (Veintinueve) Profesional Universitario 3020 08 25 (Veinticinco) Profesional Universitario 3020 06 31 (Treinta y uno) Profesional Universitario 3020 04 7 (Siete) Técnico Administrativo 4065 15 19 (Diecinueve) Técnico Administrativo 4065 11 8 (Ocho) Técnico Administrativo 4065 09 16 (Dieciséis) Técnico Administrativo 4065 07 5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 5040 18 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 16 14 (Catorce) Auxiliar Administrativo 5120 11 6 (Seis) Auxiliar Administrativo 5120 09 14 (Catorce) Auxiliar Administrativo 5120 08 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 07 9 (Nueve) Secretario 5140 13 5 (Cinco) Secretario 5140 11 6 (Seis) Secretario 5140 10 7 (Siete) Secretario 5140 08 2 (Dos) Operario Calificado 5300 09 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 13 2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 11 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 09 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 06 3 (Tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 03

Artículo 2

º . El Superintendente de Industria y Comercio mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3

º . La incorporación de los empleados a la planta de personal, establecida en el artículo primero del presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 4

º . Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 5

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 916 del 20 de mayo de 1993, 1736 del 3 de agosto de 1994 y 2192 del 3 de diciembre de 1996 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública