Micelio

decreto 2404 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1

º . Autorízase al Banco Central Hipotecario para abrir y mantener una sección especial destinada a la captación de ahorro y a otorgar créditos hipotecarios dentro del sistema de valor constante. La sección que se autoriza en este artículo se denominará Sección de Ahorro y Vivienda.

Artículo 2

º . El Banco Central Hipotecario afectará al funcionamiento de la Sección de Ahorro y Vivienda el capital necesario para garantía de los depositantes de esta sección. El mencionado capital, sus incrementos y los recursos captados solo podrán ser invertidos de acuerdo con lo dispuesto por las normas vigentes para las corporaciones de ahorro y vivienda.

Artículo 3º

º. El Superintendente Bancario determinará el régimen contable de la Sección de Ahorro y Vivienda, en armonía con lo exigido para las corporaciones de ahorro y vivienda, y las secciones de ahorro de los bancos comerciales.

Artículo 4º

º. Para el efecto de determinar el límite de endeudamiento del Banco Central Hipotecario mediante su Sección de Ahorro y Vivienda, se tomarán como base el capital afectado a ésta y los recursos destinados a su incremento.

Artículo 5º

º. Con el fin de asegurar la oportuna utilización de los recursos ordinarios captados por el Banco Central Hipotecario, su junta directiva, previo concepto de la Junta Monetaria, podrá ordenar el traslado de los recursos del Banco a su Sección de Ahorro y Vivienda o bien disponer de la constitución de depósito a término en una varias corporaciones de ahorro y vivienda.

Artículo 6º

º. Son aplicables a la Sección de Ahorro y Vivienda del Banco Central Hipotecario los decretos 677 y 678 de 1972, las disposiciones que los adicionan y reforman y las correspondientes a las secciones de ahorros de los bancos comerciales, en cuanto estas últimas no pugnen con la naturaleza especial de sus funciones

Artículo 7º

º. El presente Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplace.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación