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decreto 2687 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 243 de 1995, Colombia aprobó el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, UPOV del 2 de diciembre de 1961

Considerando · 3 motivos

Que mediante la Ley 243 de 1995, Colombia aprobó el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, UPOV del 2 de diciembre de 1961;

Que el acta del 23 de octubre de 1978, del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, UPOV, fue modificada mediante el acta de 1991, y en su artículo 19 amplió el término de duración de protección así: de veinticinco (25) años, para el caso de las vides, árboles forestales y árboles frutales incluidos sus portainjertos y de veinte (20) años para las demás especies contados a partir de la fecha de su otorgamiento;

Que el artículo 7º del Decreto 533 de 1994 tiene establecido un término menor, tal como lo señalaba el acta de 1978, por lo que es necesario modificar este artículo para ajustarlo a los términos establecidos en el acta de 1991;

Artículo 1

º . Modificar el artículo 7º del Decreto 533 de 1994 el cual quedará así: "El término de duración de la protección, será de veinticinco (25) años, para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales incluidos sus portainjertos y de veinte (20) años para las demás especies, contados a partir de la fecha de su otorgamiento".

Artículo 2

º . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio Exterior