El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Artículo 2º del Decreto número 331 de 1955
Artículo 1Para Todos Los Efectos Del Decreto 331 De 1955, La Siguiente Posición Arancelaria Corresponderá Al Grupo Primero De Importación: Posición Denominación 320 Jabones (Solamente Jabones Especiales Utilizados Para La Trefilación Y Para La Perforación De Pozos Petrolíferos)
º Para todos los efectos del Decreto 331 de 1955, la siguiente posición arancelaria corresponderá al Grupo Primero de Importación: Posición Denominación 320 Jabones (solamente jabones especiales utilizados para la trefilación y para la perforación de pozos petrolíferos)
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y En Sus Términos Queda Modificado El Decreto Número 371, Del 18 De Febrero De 1955
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y en sus términos queda modificado el Decreto número 371, del 18 de febrero de 1955. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público