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decreto 1010 de 2022

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2° del Decreto ley 2241 de 1986, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el artículo 2° del Decreto ley 2241 de 1986, Código Electoral, dispone qu

Considerando · 5 motivos

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 2° del Decreto ley 2241 de 1986, Código Electoral, dispone que “Las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 163 de 1994 y la Resolución 14746 del 2 de junio de 2022, que da continuidad a la Resolución 4371 del 18 de mayo de 2021, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 19 de junio de 2022 se realizarán elecciones de segunda vuelta de Presidente y Vicepresidente de la República.

Que la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 7° del Decreto 2821 de 2013, en sesión del 31 de agosto de 2021, mediante acta, aprobó el Plan Nacional de Garantías Electorales 2022, “Garantizar la Seguridad, Transparencia en los Procesos Electorales”, también denominado “Plan Ágora II”.

Que para verificar el normal desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo esté rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno nacional designará para cada uno de los departamentos y el distrito capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional, quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales e informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Coordinación

°. Coordinación. Delegar al Ministro del Interior para que realice la coordinación del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional, con los delegados del Gobierno nacional, en cada una de las entidades territoriales que se designan en el artículo siguiente.

Artículo 2Delegados

Texto vigente desde 16/06/2022modificado por decreto 1018/22

°. Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo primero del presente decreto, se designan los siguientes funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral: Departamento Delegado Presidencial Cargo Amazonas Francisco José Cruz Prada Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental Antioquia Ángela María Orozco Gómez Ministra de Transporte Arauca Alejandro Miguel Navas Ramos Asesor Grado 18 Ministerio del Interior Atlántico Diego Mesa Puyo Ministro de Minas y Energía Bogotá, D. C. José Manuel Restrepo Abondano Ministro de Hacienda y Crédito Público Bolívar María Ximena Lombana Villalba Ministra de Comercio, Industria y Turismo Boyacá Eduardo José González An­gulo Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Caldas Guillermo Herrera Castaño Ministro del Deporte Caquetá Camilo Andrés Rojas Cas­tro Viceministro de Política Criminal y Justicia Restau­rativa Casanare Alejandra Botero Barco Directora del Departamento Nacional de Planeación Cauca Carlos Alberto Baena Ló­pez Viceministro para la Participación y la Igualdad de Derechos Cesar Carlos Eduardo Correa Es­caf Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Córdoba Pierre Eugenio García Jacquier Director Departamento para la Prosperidad Social Chocó Juan Sebastián Arango Consejero Presidencial para la Juventud Cundinamarca Ana María Palau Consejera Presidencial para las Regiones Guainía Jefferson Mena Sánchez Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y los Asuntos Internacionales Guaviare Orlando Alfonso Clavijo Clavijo Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Huila Gustavo Niño Furnieles Viceministro de Veteranos y del Grupo Social y Em­presarial de Defensa La Guajira José Ignacio Argote López Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio Magdalena Tito José Crissien Borrero Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Meta Sandra Alzate Cifuentes Viceministra para las Políticas y Asuntos Internacio­nales Nariño Ramon Alberto Rodríguez Andrade Director Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Norte de Santander Jairo García Guerrero Viceministro de Defensa para la Estrategia y Planea­ción Putumayo Juan Carlos Vargas Morales Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación Quindío Fernando Ruiz Gómez Ministro de Salud y Protección Social Departamento Delegado Presidencial Cargo Risaralda Ana Cristina Moreno Pala­cios Presidente Agencia de Desarrollo Rural San Andrés, Pro­videncia y Santa Catalina Daniela Maturana Agudelo Viceministra del Deporte Santander Wilson Ruiz Orejuela Ministro de Justicia y del Derecho Sucre Rodolfo Enrique Zea Na­varro Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Tolima Maria Victoria Angulo González Ministra de Educación Valle del Cauca Susana Correa Borrero Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio Vaupés José David Insuasti Aven­daño Director General del Instituto de Planificación y Pro­moción de Soluciones Energéticas Para Zonas No Interconectadas Vichada Juan Miguel Durán Prieto Presidente Agencia Nacional de Minería

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Vigente 14/06/2022 – 16/06/2022

Artículo 2°. Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo primero del presente decreto, se designan los siguientes funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral: Departamento Delegado Presidencial Cargo Amazonas Francisco José Cruz Prada Viceministro de Políticas y Nor­malización Ambiental Antioquia Ángela María Orozco Gómez Ministra de Transporte Arauca Alejandro Miguel Navas Ramos Asesor Grado 18 Ministerio del Interior Atlántico Diego Mesa Puyo Ministro de Minas y Energía Bogotá, D. C. José Manuel Restrepo Abondano Ministro de Hacienda y Crédito Público Bolívar María Ximena Lombana Villalba Ministra de Comercio, Industria y Turismo Boyacá Eduardo José González Angulo Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de De­sastres Caldas Guillermo Herrera Castaño Ministro del Deporte Caquetá Camilo Andrés Rojas Castro Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Casanare Alejandra Botero Barco Directora del Departamento Na­cional de Planeación Cauca Carlos Alberto Baena López Viceministro para la Participa­ción y la Igualdad de Derechos Cesar Carlos Eduardo Correa Escaf Ministro de Ambiente y Desarro­llo Sostenible Córdoba Pierre Eugenio García Jacquier Director Departamento para la Prosperidad Social Chocó Juan Sebastián Arango Consejero Presidencial para la Juventud Cundinamarca Ana María Palau Consejera Presidencial para las Regiones Guainía Jefferson Mena Sánchez Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y los Asuntos Internacionales Guaviare Orlando Alfonso Clavijo Clavijo Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Huila Gustavo Niño Furnieles Viceministro de Veteranos y del Grupo Social y Empresarial de Defensa La Guajira Angélica María Mayolo Obregón Ministra de Cultura Magdalena Tito José Crissien Borrero Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Meta Sandra Alzate Cifuentes Viceministra para las Políticas y Asuntos Internacionales Nariño Ramón Alberto Rodríguez An­drade Director Unidad Administrativa Especial para la Atención y Repa­ración Integrala las Víctimas Norte de Santander Jairo García Guerrero Viceministro de Defensa para la Estrategia y Planeación Putumayo Juan Carlos Vargas Morales Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación Quindío Fernando Ruiz Gómez Ministro de Salud y Protección Social Risaralda Ana Cristina Moreno Palacios Presidente Agencia de Desarrollo Rural San Andrés, Providencia y Santa Catalina Raquel Garavito Chapaval Gerente del Fondo Adaptación Santander Wilson Ruiz Orejuela Ministro de Justicia y del Dere­cho Sucre Rodolfo Enrique Zea Navarro Ministro de Agricultura y Desa­rrollo Rural Tolima María Victoria Angulo González Ministra de Educación Valle del Cauca Susana Correa Borrero Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio Vaupés José David Insuasti Avendaño Director General del Instituto de Planificación y Promoción de So­luciones Energéticas para Zonas No Interconectadas Vichada Juan Miguel Durán Prieto Presidente Agencia Nacional de Minería

Artículo 3Instructivo

°. Instructivo. Para el ejercicio eficiente de la coordinación a que se refiere el artículo primero del presente decreto, el Ministerio del Interior emitirá un instructivo a los delegados de cada uno de los departamentos y del distrito capital, con el fin de señalar las pautas que deberán tenerse en cuenta para el cumplimiento del objeto de este decreto.

Artículo 4Viáticos Y Gastos De Viaje

°. Viáticos y gastos de viaje. Los gastos de viaje que ocasione el desplazamiento y estadía de los anteriores funcionarios estarán a cargo del presupuesto de sus respectivas entidades.

Artículo 5Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2° del Decreto ley 2241 de 1986, y
El Ministro del Interior