en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1A Partir Del 15 De Octubre De 1990, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Yugoslavia, Un (1) Cargo De Secretario 7 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Novecientos Veinticinco Dólares Con 08/100 (Us$ 925
° A partir del 15 de octubre de 1990, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Yugoslavia, un (1) cargo de Secretario 7 PA, con una asignación básica mensual de novecientos veinticinco dólares con 08/100 (US$ 925.08), actualmente ocupado por la señora Nilsa Myriam Cubides de Petnicki.
Artículo 2A Partir Del 15 De Octubre De 1990, Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Yugoslavia, Un (1) Cargo De Auxiliar Administrativo Bilingüe 11 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Quinientos Quince Dólares Con 83/100 (Us$ 1
° A partir del 15 de octubre de 1990, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Yugoslavia, un (1) cargo de Auxiliar Administrativo Bilingüe 11 PA, con una asignación básica mensual de un mil quinientos quince dólares con 83/100 (US$ 1.515.83).
Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.