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decreto 2657 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 2115 de 1992

Artículo 1

ARTICULO PRIMERO. Las funciones propias de la Superintendencia de Valores serán cumplidas por la planta global de personal que a continuación se establece: No. de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (uno) Superintendente 0030 18 1 (uno) Secretario General de Superintendencia 0037 19 3 (tres) Superintendente Delegado 0110 19 3 (tres) Asesor 1020 13 3 (tres) Asesor 1020 09 5 (cinco) Asesor 1020 07 8 (ocho) Asesor 1020 06 6 (seis) Asesor 1020 04 10(diez) Jefe de División 2040 25 4 (cuatro) Jefe de oficina 2045 25 3 (tres) Profesional Especializado 3010 20 7 (siete) Profesional Especializado 3010 16 9 (nueve) Profesional Especializado 3010 13 6 (seis) Profesional Especializado 3010 12 11(once) Profesional Especializado 3010 10 10(diez) Profesional Universitario 3020 08 7 (siete) Profesional Universitario 3020 05 2 (dos) Analista de Sistemas 4005 15 1 (uno) Programador de Sistemas 4060 12 4 (cuatro) Técnico Administrativo 4065 12 3 (tres) Técnico Administrativo 4065 11 1 (uno) Operador de Equipo de Sistemas 4100 09 1 (uno) Asistente Administrativo 4140 15 1 (uno) Coordinador 5005 21 1 (uno) Coordinador 5005 20 1 (uno) Coordinador 5005 19 6 (seis) Secretario Ejecutivo 5040 17 8 (ocho) Secretario Ejecutivo 5040 15 9 (nueve) Secretario Ejecutivo 5040 13 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 11 14(catorce) Auxiliar Administrativo 5120 09 9 (nueve) Secretario 5140 10 2 (dos) Operario calificado 6000 09 5 (cinco) Conductor mecánico 6010 10 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 6035 09 4 (cuatro) Auxiliar de Servicios Generales 6035 06

Artículo 2

ARTICULO SEGUNDO . El Superintendente de Valores o quien éste delegue, mediante acto administrativo, distribuir los cargos de la planta de personal de que trata este decreto y ubicará a los funcionarios según la estructura interna, planes, programas y necesidades del servicio.

Artículo 3

ARTICULO TERCERO . La incorporación de los funcionarios a la planta de personal establecida en el artículo primero del presente Decreto, se hará a partir del 3 de enero de 1994. Dichos funcionarios devengarán la remuneración que les correspondía en la anterior planta de personal, hasta el día en que tomen posesión del cargo en la nueva planta.

Artículo 4

ARTICULO CUARTO . La provisión de cargos en la nueva planta de personal durante la vigencia fiscal de 1994, deberá efectuarse hasta la concurrencia de las apropiaciones presupuestales.

Artículo 5

ARTICULO QUINTO . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2738 de 1991.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 2115 de 1992
Presidente de la República