Artículo 1Convócase A Partir Del 29 De Noviembre De 1988 El Consejo Nacional Laboral Creado Por La Ley 54 De 1987
º Convócase a partir del 29 de noviembre de 1988 el Consejo Nacional Laboral creado por la Ley 54 de 1987.
Artículo 2El Orden Del Día De La Reunión Que Se Convoca Por El Presente Decreto Es El Siguiente: -Acto De Instalación-Política Social
º El orden del día de la reunión que se convoca por el presente Decreto es el siguiente: -Acto de instalación-Política Social. -Estudio y adopción del Reglamento del Consejo Nacional Laboral. -Convenio 3 Organización Internacional del Trabajo, relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto. -Varios.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social