Micelio

decreto 4126 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de diciembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público pura efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia según consta en el acta respectiva.

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de diciembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público pura efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia según consta en el acta respectiva.

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Justicia. CAPITULO 27. Del artículo 183-A. Para reponer el automóvil al servicio del señor Presidente del Consejo de Estado, destruido en los sucesos de abril y para la adquisición de muebles con destino a la misma entidad $ 1.005.00 Del artículo 184. Para gastos de combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al señor Presidente del Consejo de Estado, uniformes para el Chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio 500.00 CAPITULO 34. Del artículo 237. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas, de los Juzgados Municipales, en el año 3.000.00 Suman los contracréditos $ 7.505.00 CAPÍTULO 32 Al artículo 225. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 1.000.00 CAPÍTULO 37. Al artículo 268. Para útiles de escritorio, material, enseres y demás gastos de los Reformatorios de Menores, y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación, en el año 1.600.00 CAPÍTULO 31. Al artículo 214. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Juidicial, en el año 1.906.69 CAPITULO 39. Al artículo 293. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica y quirúrgica, hospitalaria, odontológica y demás servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia afiliados a la Caja de Protección de la Policía Nacional, en el año 998.31 Al artículo 296. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas como honorarios de los Conjueces, arrendamiento, sueldos de enfermedad y vacaciones y otros gastos de las dependencias adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de prisiones que tienen apropiación especial 2.000.00 Suman los créditos $ 7.505.00

Artículo 2El Presente Decretó Rige Desde Su Fecha

º El presente Decretó rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público