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decreto 2687 de 1980

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 55Del Decreto-Ley 1650 De 1977 Y De Conformidad Con Los Decretos-Leyes 1651, 1652 Y 1700 De 1977 Y 1313 De 1978, Acuerda:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 139 de junio 10 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 139 DE 1980 (junio 10) por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos números 046 de 1978 y 097 de 1980, que determinan la Planta de Personal de la Sociedad del Magdalena. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978, ACUERDA:

Artículo 1Modificar Parcialmente El Artículo 3° Del Acuerdo Número 046 De 1978, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir En La Planta De Personal De La Seccional Del Magdalena Les Empleos Que Se Indican A Continuación: Dependencia - N° De Cargos - Denominación Clase Grado Secretaría General: 1 Secretario General Seccional Ii 33 División De Servicios De Salud: 1 Jefe De División Ii 37 B) Crear En La Planta De Personal De La Seccional Del Magdalena Los Siguientes Empleos: Dependencia -N° De Cargos -Denominación -Dedicación Clase Grado Secretaría General: 1 Secretario General Seccional Completa Completa I 31 División De Servicios De Salud 1 Jefe De División Completa Iii 39

° Modificar parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 046 de 1978, en los siguientes términos

a)

Suprimir en la Planta de Personal de la Seccional del Magdalena les empleos que se indican a continuación: Dependencia - N° de cargos - Denominación Clase Grado Secretaría General: 1 Secretario General Seccional II 33 División de Servicios de Salud: 1 Jefe de División II 37

b)

Crear en la Planta de Personal de la Seccional del Magdalena los siguientes empleos: Dependencia -N° de cargos -Denominación -Dedicación Clase Grado Secretaría General: 1 Secretario General Seccional Completa Completa I 31 División de Servicios de Salud 1 Jefe de División Completa III 39

Artículo 2Modificar Parcialmente El Artículo 1° Del Acuerdo Número 097 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional Del Magdalena, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Los Empleos Que Se Indican A Continuación: Dependencia -N° De Cargos- Denominación - Dedicación Clase Grado Gerencia Seccional

° Modificar parcialmente el artículo 1° del Acuerdo número 097 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del Magdalena, en los siguientes términos

a)

Suprimir los empleos que se indican a continuación: Dependencia -N° de cargos- Denominación - Dedicación Clase Grado Gerencia Seccional. 1 Jefe de Oficina Completa I 38 Oficina de Planeación e Informática: 1 Jefe de Oficina Completa I 38 1 Educación Licenciado en Salud Completa II 20 División de Servicios de Salud: 1 Odontólogo Especialista (Administración de Salud) Parcial (6 hs) II 36 1 Enfermero Completa III 22 División Técnico Financiera: 2 Supervisor Administrativo Completa I 20 2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Mecanógrafa Completa II 12 Sección de Tesorería y Cobranzas: 1 Tesorero (Jefe de Sección) Completa I 28 Sección de Prestaciones Económicas: 1 Jefe de Sección Completa I 28

b)

Crear los siguientes empleos: Oficina de Planeación e Informática: 1 Jefe de Oficina Completa II 39 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Educación en Salud) Completa II 17 División de Servicios de Salud: 1 Odontólogo Especialista (Administración de Salud) Parcial (6 hs) III 38 División técnico Financiera. Sección de Afiliación y Registro: 1 Jefe de Sección Completa I 28 2 Supervisor Administrativo Completa I 20 2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Mecanógrafa Completa II 12 Adicionar el artículo 1° del Acuerdo número 097 de 1980, con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo 4

Además de las funciones propias de su cargo, el Químico Farmacéutico, asumirá la responsabilidad directa por el servicio farmacéutico de la Clínica del Instituto en la ciudad de Santa Marta"

Artículo 3Modificar Parcialmente El Artículo 2° Del Acuerdo Número 097 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Sección Del Magdalena Para La Clínica Del Instituto En La Ciudad De Santa Marta, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Los Empleos Que Se Indican A Continuación: Dependencia, Áresas Y Unidades Funcionales N° De Cargos Denominación -Dedicación Clase Grado Dirección

° Modificar parcialmente el artículo 2° del Acuerdo número 097 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Sección del Magdalena para la Clínica del Instituto en la ciudad de Santa Marta, en los siguientes términos

a)

Suprimir los empleos que se indican a continuación: Dependencia, áresas y unidades funcionales N° de cargos Denominación -Dedicación Clase Grado Dirección. 1 Director de Clínica Completa I 39 Recepción, Información y Registro: 1 Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) Completa I 15 Atención Especializada. Especialidades Quirúrgicas: 1 Médico Especialista Parcial (5 hs) III 38 1 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (5 hs) II 36 1 Médico Especialista (Urología) Parcial (4 hs) II 36 2 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (4 hs) II 36 1 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (5 hs) II 36 2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (4 hs) II 36 1 Médico Especialista Parcial (4 hs) II 36 Quirófanos y Salas de Parto: 2 Médico Especialista (Anestesiología) Completa II 36 Especialidades Gineceo-obstétricas y Pediátricas: 1 Médico Especialista Parcial (4 hs) III 38 3 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Parcial (4 hs) II 36 3 Médica Especialista (Pediatría) Parcial (4 hs) II 36 Clínicas Médicas: 1 Médico Especialista Parcial (6 hs) III 38 3 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (4 hs) II 36 Servicios de Apoyo. Radiodiagnóstico: 1 Médico Especialista (Radiología) Parcial (6 hs) II 36 Farmacia y Despacho de Medicamentos : 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales(Despachador) Completa II 13 Atención Básica. Cooperación Asistencial: 1 Psicólogo Completa I 27

b)

Crear los siguientes empleos: Áreas y unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Dirección. 1 Capellán Parcial (4 hs) I 23 Recepción, Información y Registro: 1 Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) Completa II 16 Soporte Administrativo. Servicios Varios: 1 Jardinero Completa I 8 Alimentación: 1 Cocinero Jefe Completa I 11 2 Auxiliar de Cocina Completa I 10 3 Auxiliar de Alimentación a Pacientes Completa I 10 2 Ayudante de Cocina Completa I 8 Atención Especializada. Especialidades Quirúrgicas: 2 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (5 hs) III 38 1 Médico Especialista (Urología) Parcial (6 hs) III 38 2 Médico Especialista (Órganos de los Sentidos) Parcial (7 hs) III 38 2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (4 hs) III 38 1 Médico Especialista Parcial (4 hs) III 38 Quirófanos y Salas de Parto: 2 Médico Especialista (Anestesiología) Completa III 38 Especialidades Gineceo-obstétricas y Pediátricas: 4 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Parcial (4 hs) III 38 3 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (4 hs) III 38 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14 5 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Clínicas Médicas: 2 Médico Especialista Parcial (5 hs) III 38 2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (4 hs) III 38 Servicios de Apoyo. Radiodiagnóstico: 1 Médico Especialista (Radiología) Parcial (6 hs) III 38 Farmacia y Despacho de Medicamentos 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa II 13 Atención Básica. Cooperación Asistencia: 1 Psicólogo (Clínico) Completa I 27 Adicionar el artículo 2°

Parágrafo

"

Parágrafo 7

El Jefe de la División de Servicios de Salud, creado en el artículo 1° de este Acuerdo, cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de Director de la Clínica del Instituto en la ciudad de Santa Marta, cargo que se suprime en este Acuerdo."

Artículo 4Modificar Parcialmente El Artículo 3° Del Acuerdo Número 097 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional Del Magdalena En La Clínica Del Instituto, En La Ciudad De Santa Marta, Para La Atención De Los Servicios A La Familia De Los Afiliados, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Los Empleos Que Se Indican A Continuación: Áreas Y Unidades Funcionales -N° De Cargos - Denominación -Dedicación Clase Grado Especialidades Quirúrgicas: 1 Médico Especialista (Cirugía General Parcial (4 Hs) Ii 36 Especialidades Gineceo-Obstétricas Y Pediátricas: 1 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Parcial (4 Hs) Ii 36 1 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (6 Hs) Ii 36 B) Crear Los Siguientes Empleos: Atención Especializada

° Modificar parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 097 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del Magdalena en la Clínica del Instituto, en la ciudad de Santa Marta, para la atención de los servicios a la familia de los afiliados, en los siguientes términos

a)

Suprimir los empleos que se indican a continuación: Áreas y unidades funcionales -N° de cargos - Denominación -Dedicación Clase Grado Especialidades Quirúrgicas: 1 Médico Especialista (Cirugía General Parcial (4 hs) II 36 Especialidades Gineceo-obstétricas y Pediátricas: 1 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Parcial (4 hs) II 36 1 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (6 hs) II 36

b)

Crear los siguientes empleos: Atención Especializada. Especialidades Quirúrgicas: 1 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (4 hs) III 38 Especialidades Gineceo-obstétricas y Pediátricas: 1 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Parcial (4 hs) III 38 1 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (6 hs) III 38

Artículo 5Modificar Parcialmente El Artículo 4° Del Acuerdo Número 097 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional Del Magdalena En El Centro De Atención De Ciénaga Para Las Localidades De Ciénaga, Riofrío, Sevila Y Orihueca, En Los Siguientes Términos: A) Crear Los Siguientes Empleos: Áreas Y Unidades Funcionales -N° De Cargos - Denominación -Dedicación Clase Grado Soporte Administrativo

° Modificar parcialmente el artículo 4° del Acuerdo número 097 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del Magdalena en el Centro de Atención de Ciénaga para las localidades de Ciénaga, Riofrío, Sevila y Orihueca, en los siguientes términos: a) Crear los siguientes empleos: Áreas y unidades funcionales -N° de cargos - Denominación -Dedicación Clase Grado Soporte Administrativo. 4 Celador Completa I 9 Los

Parágrafo

s 1y 2 quedarán así: "

Parágrafo 1

Uno de los médicos generales o el odontólogo general, además de las funciones propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención por designación del Gerente Seccional". "

Parágrafo 2

Los médicos generales, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderán el control de la salud de las embarazadas y de los niños y harán el control de los pacientes hospitalizados en la localidad".

Artículo 6Adicionar El Artículo 5° Del Acuerdo Número 097 De 1980, Por El Cual Se Brean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional Del Magdalena, Para El Centro De Atención De Ciénaga, Con El Siguiente Parágrafo: "parágrafo 2° Con La Planta De Personal Que Se Establece En Este Artículo, El Instituto Cubrirá La Extensión De Los Servicios A La Familia De Los Trabajadores Afiliados En Ciénega, Riofrío, Sevilla Y Órihueca"

° Adicionar el artículo 5° del Acuerdo número 097 de 1980, por el cual se brean unos empleos en la planta de personal de la Seccional del Magdalena, para el Centro de Atención de Ciénaga, con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo 2

Con la Planta de Personal que se establece en este artículo, el Instituto cubrirá la extensión de los servicios a la familia de los trabajadores afiliados en Ciénega, Riofrío, Sevilla y Órihueca". Por lo tanto, la provisión de los cargos en las localidades requiere la autorización del Director General, expedida mediante resolución y solo se hará en la medida en que la extensión se lleve a cabo y lo justifique plenamente.

Artículo 7Modificar Parcialmente El Artículo 6° Del Acuerdo Número 097 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional Del Magdalena En El Centro De Atención De Fundación Para Las Localidades De Fundación, Aracataca Y Pivijay, En Los Siguientes Términos: A) Crear Los Siguientes Empleos: Áreas Y Unidades Funcionales -N° De Cargos - Denominación -Dedicación Clase Grado Soporte Administrativo

° Modificar parcialmente el artículo 6° del Acuerdo número 097 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del Magdalena en el Centro de Atención de Fundación para las localidades de Fundación, Aracataca y Pivijay, en los siguientes términos: a) Crear los siguientes empleos: Áreas y unidades funcionales -N° de cargos - Denominación -Dedicación Clase Grado Soporte Administrativo. 2 Celador Completa I 9 El

Parágrafo 2

quedará así: "

Parágrafo 2

El médico general, además de la tecno médica ambulatoria a los beneficiarais, atenderá el cuanto de la salud de las embarazadas y de los niños y hará el control de les pacientes hospitalizados en la localidad".

Artículo 8Adicionar El Artículo 7° Del Acuerdo Número 097 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional Del Magdalena Para El Centro De Atención De Fundación, Con El Siguiente Parágrafo: "parágrafo 2° Con La Planta De Personal Que Se Establece En Este Artículo, El Instituto Cubrirá La Extensión De Los Servicios A La Familia De Los Trabajadores Afiliados En Las Localidades En Fundación, Aracataca Y Pivijay"

° Adicionar el artículo 7° del Acuerdo número 097 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del Magdalena para el Centro de Atención de Fundación, con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo 2

Con la Planta de Personal que se establece en este artículo, el Instituto cubrirá la extensión de los servicios a la familia de los trabajadores afiliados en las localidades en Fundación, Aracataca y Pivijay". Por 10 tanto la provisión de los cargas requiere la autorización del Director General, expedida mediante resolución y solo se hará en la medida en que la extensión se lleve a cabo y lo justifique plenamente.

Artículo 9El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 11

Artículo segundo. Los funcionarios actualmente vinculad a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo número 097 de 1980 y aprobada por el Decreto número 326 de 1980, que al ser incorporados a la Planta de Personal de que trata este Decreto, tenga una asignación básica superior a la fijada para el cargo al cual se van a incorporar, seguirán percibiendo esta remuneración mientras permanezcan en el empleo.

Artículo 12

Artículo tercero. Para todos los efectos legales se entiende que no hay solución de continuidad para los funcionarios que en la fecha de aprobación de este Acuerdo estén laborando en la Seccional del Magdalena y sean incorporados a la Planta que se establece en este Decreto.

Artículo 13

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil