Micelio

decreto 2403 de 1958

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 3° del Decreto legislativo número 0381 de 1957

Artículo 1

Créase en el Ministerio de Fomento un puesto de Director Ejecutivo III, con una asignación mensual de dos mil pesos ($ 2.000), que se cubrirán en el resto del corriente año con imputación al Capítulo 333, artículo 3338 del Presupuesto de 1958.

Artículo 3338Del Presupuesto De 1958

Artículo primero . Créase en el Ministerio de Fomento un puesto de Director Ejecutivo III, con una asignación mensual de dos mil pesos ($ 2.000), que se cubrirán en el resto del corriente año con imputación al Capítulo 333, artículo 3338 del Presupuesto de 1958.

Artículo 2

Artículo segundo . Esta novedad produce efecto a partir del día diez y seis (16) de noviembre en curso. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento