en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 3° del Decreto legislativo número 0381 de 1957
Artículo 1
Créase en el Ministerio de Fomento un puesto de Director Ejecutivo III, con una asignación mensual de dos mil pesos ($ 2.000), que se cubrirán en el resto del corriente año con imputación al Capítulo 333, artículo 3338 del Presupuesto de 1958.
Artículo 3338Del Presupuesto De 1958
Artículo primero . Créase en el Ministerio de Fomento un puesto de Director Ejecutivo III, con una asignación mensual de dos mil pesos ($ 2.000), que se cubrirán en el resto del corriente año con imputación al Capítulo 333, artículo 3338 del Presupuesto de 1958.
Artículo 2
Artículo segundo . Esta novedad produce efecto a partir del día diez y seis (16) de noviembre en curso. Comuníquese y cúmplase.