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decreto 2687 de 1979

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en uso de las facultades que le confiere los Decretos-leyes números 1050 y 3130 de 1968

Artículo 1Apruébanse Los Estatutos Del Centro Interamericano De Fotointerpretación, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 020 De 1979 (Septiembre 4) Por El Cual Se Adoptan Los Estatutos Que Regirán La Administración Y Funcionamiento Del Centro

º Apruébanse los estatutos del Centro Interamericano de Fotointerpretación, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 020 DE 1979 (septiembre 4) por el cual se adoptan los estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Centro. La Junta Directiva del Centro Interamericano de Fotointerpretación, en uso de sus atribuciones legales, en especial por las conferidas en el Decreto 420 de 1970, Acuerda:

Artículo 1Adóptanse Los Siguientes Estatutos Que Regirán La Administración Y Funcionamiento Del Centro Interamericano De, Fotointerpretación: Capitulo I Naturaleza, Objetivo, Funciones Y Domicilio

º Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Centro Interamericano de, Fotointerpretación: CAPITULO I Naturaleza, objetivo, funciones y domicilio.

Artículo 2Naturaleza

º Naturaleza . El Centro Interamericano de Fotointerpretación es una corporación de derecho público, sin ánimo de lucro, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, asimilada a un establecimiento público descentralizado, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte y para cuya operatividad aplicará métodos de administración de empresas.

Parágrafo

Para todos los efectos legales podrá adoptar la denominación de "CIAF".

Artículo 3Objetivo

º Objetivo . El objetivo de la Corporación es la realización e implementación de planes, programas y proyectos académicos, de investigación y asesoría, sobre fotogrametría, interpretación y uso de las imágenes de la superficie terrestre en el desarrollo de los recursos naturales renovables y no renovables y su aplicación a ramas forestales, geológicas, geográficas, de clasificación agrícola de suelos, diseño y construcción de obras civiles y otras ciencias de la tierra.

Artículo 4Funciones

º Funciones . Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, el Centro desarrollará las siguientes funciones

a)

Organizar y dictar cursos para graduados, conducentes a títulos profesionales de postgrado.

b)

Organizar y dictar cursos para personas que, con motivo de su trabajo, necesiten conocimientos de técnicas fotogramétricas e interpretación de imágenes de la superficie terrestre, mediante el uso de recursos científicos y tecnológicos, para su aplicación a las ciencias de la tierra.

c)

Organizar y dictar cursos y seminarios de actualización profesional, o de nivel intermedio, o difusión del uso de tecnologías avanzadas o apropiadas, en las áreas referidas en literal precedente.

d)

Promover y desarrollar a través de planes, programas y proyectos el uso y aplicación de la fotogrametría e interpretación de imágenes de la superficie terrestre mediante el empleo de ciencia y tecnología avanzada o apropiada al desarrollo de los recursos naturales renovables y no renovables para la economía nacional.

e)

Diseñar y desarrollar investigaciones en los campos mencionados, tanto para fines académicos como para atender servicios de asesoría o consultaría a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

f)

Realizar tareas de difusión de resultados de investigación o estudios efectuados por el Centro en las áreas de su competencia y organizar e implementar servicios de información atinentes a los mismos.

g)

Procurar el incremento de inversiones públicas y privadas, nacionales o internacionales al desarrollo de planes, programas y proyectos de técnicas de formación académica e investigación así como de implementación de resultados en las áreas de su competencia.

h)

Prestar asistencia técnica para proyectos de investigación y desarrollo que utilicen los recursos científicos y tecnológicos en fotogrametría y fotointerpretación con miras al desarrollo de recursos naturales renovables y no renovables para la economía nacional.

Parágrafo

Los programas académicos tendientes a títulos profesionales de postgrado se desarrollarán de conformidad con las normas de la Universidad Nacional de Colombia. La organización de cursos y los requisitos para el otorgamiento de títulos o certificados, se regirán por la reglamentación que a tal efecto expida la Junta Directiva del Centro previo acuerdo con la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 5Competencia Territorial

º Competencia territorial . El Centro con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá extender, conforme a estos estatutos, su acción a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias seccionales que podrán corresponder o no con la división política del territorio nacional. Además buscará la coordinación e integración de sus actividades con las de los departamentos y otras entidades territoriales cuando se trate de servicios similares.

Artículo 6Domicilio

º Domicilio . El Centro tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.E. CAPITULO II De los miembros.

Artículo 7Los Miembros Son De Dos Clases: Fundadores Y Ordinarios

º Los miembros son de dos clases: fundadores y ordinarios.

Artículo 8Son Miembros Fundadores: A) El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte A Través Del Fondo Vial

º Son miembros fundadores

a)

El Ministerio de Obras Públicas y Transporte a través del Fondo Vial.

b)

El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria

c)

El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

d)

El Instituto Nacional de Investigaciones GeológicoMineras.

e)

La Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 9Son Miembros Ordinarios Los Organismos O Personas Jurídicas Nacionales O Extranjeras Cuyos Fines Correspondan A Los De La Corporación O Quieran Cooperar En Sus Actividades Y Cumplan Las Condiciones Que Para El Ingreso De Nuevos Miembros Establezca La Junta Directiva

º Son miembros ordinarios los organismos o personas jurídicas nacionales o extranjeras cuyos fines correspondan a los de la Corporación o quieran cooperar en sus actividades y cumplan las condiciones que para el ingreso de nuevos miembros establezca la Junta Directiva.

Artículo 10Los Miembros Deberán En Todo Caso: A) Pagar

Los miembros deberán en todo caso

a)

Pagar.los aportes a que se hubieren obligado.

b)

Cumplir los presentes estatutos de 1a. Corporación y las normas legales que le sean aplicables por su asimilación a establecimiento público descentralizado.

c)

Atender las recomendaciones formuladas por el Centro en las áreas de su competencia.

d)

Acatar las decisiones de la Junta Directiva. CAPITULO III Organos de dirección y administración.

Artículo 11El Centro Será Dirigido Y Administrado Por 1a

El Centro será dirigido y administrado por 1a. Junta Directiva, un Director General y los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.

Artículo 12Composición De La Junta Directiva

Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará compuesta por

a)

Ministro de Obras. Públicas y Transporte o su delegado, quien la presidirá.

b)

El representante legal de cada uno de: los demás miembros de la Corporación o sus respectivos delegados.

c)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

Parágrafo

El Director asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Artículo 13Del Carácter De Los Miembros De La Junta Directiva

Del carácter de los miembros de la Junta Directiva . Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14Funciones De La Junta Directiva

Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva serán de tres clases

a)

Las que requieren aprobación del Gobierno Nacional.

b)

Las que requieren el voto favorable del Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado

c)

Las que no requieren para su validez ninguna formalidad especial. PERTENECEN A LA CLASE A: a) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca. b) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos y aprobar los contratos respectivos, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes. c) Conceder comisiones en el exterior a sus empleados y funcionarios.

d)

Establecer la planta de personal de acuerdo con las necesidades de cada una de las dependencias y las funciones de la entidad. PERTENECEN A LA CLASE B: a) Aprobar el presupuesto1 anual y efectuar los traslados presupuéstales necesarios para la ejecución de sus programas: b) Aprobar los contratos cuya cuantía sea superior a $ 1.000.000. c) Designar la persona que deba reemplazar al Director General en caso de falta absoluta, mientras el Presidente de la República procede al nombramiento respectivo. Para licencias al Director se seguirá lo prevenido en las disposiciones legales vigentes. d) Delegar en el Director General cuando se estime conveniente, la función contemplada en el literal d) de la clase C.

e)

Autorizar al Director General para que delegue en sus subalternos algunas de las funciones que a éste corresponden. PERTENECEN A LA CLASE C: a) Formular la. política del CIAF y los planes y programas que conforme a las reglas que prescriba el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo. b) Establecer la estructura, y organización administrativa para lo cual podrá crear, suprimir o modificar las dependencias, estableciendo sus funciones c) Autorizar con sujeción a normas legales vigentes las comisiones que el Director General deba cumplir en el exterior. d) Establecer las reglamentaciones y requisitos académicos del Centro, de acuerdo con las normas de la Universidad Nacional de Colombia. e) Aprobar los programas anuales y los proyectos específicos, controlar su funcionamiento y verificar su conformidad con la política adoptada.

f)

Aprobar los nombramientos, destituciones o retiro de funcionarios cuando ellos correspondan a cargos iguales o superiores a Jefes de División.

g)

Fijar tasas para servicios que preste el Centro.

h)

Estudiar el informe anual que el Director General debe presentar sobre las labores desarrolladas.

i)

Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente.

j)

Autorizar la designación de agentes o representantes del Centro en otras ciudades del país o del exterior

k)

Darse su propio reglamento. 1) Estudiar y aprobar, conforme a disposiciones legales vigentes sobre la materia, el reglamento interno de trabajo. m) Las demás que le señale las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.

Artículo 15Reuniones

Reuniones . La Junta Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o el Director General. Este último convocará a las sesiones ordinarias.

Artículo 16Quórum Y Decisiones

Quórum y decisiones . La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes. Se exceptúa el quórum decisorio establecido por los artículos 46 y 51 del presente estatuto.

Artículo 17Comisiones

Comisiones. La. Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para trabajos o estudios especiales y autorizarlas para tomar la decisión final.

Artículo 18De Las Actas

De las actas. Las reuniones de la Junta se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas de quien, preside la sesión y del Secretario de la misma, y quedarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 19De Los Acuerdos

De los acuerdos . Los actos decisorios de la Junta Directiva se denominarán acuerdos y deben llevar la firma de quien preside la sesión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo

Los acuerdos se numeran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 20Remuneración

Remuneración . La remuneración de los miembros de 1a. Junta Directiva será fijada por resolución ejecutiva.

Artículo 21Del Director General

Del Director General . El Director. General del Centro es agente del Presidente de la República y por lo tanto de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo

Para ser designado Director General se requiere tener título universitario en los campos de ciencia y tecnología atinentes a la competencia del Centro y una experiencia profesional no inferior a cuatro años.

Artículo 22Funciones Del Director General

Funciones del Director General . Son funciones del Director General

a)

Llevar la representación legal y actuar como primera autoridad ejecutiva de la entidad.

b)

Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva, dictar los actos y realizar las operaciones necesarias al cumplimiento de las funciones conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva.

c)

Nombrar, dar posesión, promover, renovar y dictar los demás actos necesarios para la administración de personal al servicio de la entidad conforme a. las disposiciones vigentes, con excepción de aquellos cargos de nivel igual o superior a Jefe de División, en cuyo caso se requiere aprobación de la Junta Directiva.

d)

Constituir mandatarios que representen al Centro en asuntos judiciales o extrajudiciales.

e)

Someter a la consideración de la Junta Directiva los planes, programas y proyectos.

f)

Dirigir, controlar y programar la ejecución de planes, programas y proyectos del Centro.

g)

Proponer a la Junta Directiva la creación, supresión o modificación de cargos y dependencias.

h)

Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Obras Públicas y Transporte y a la Junta Directiva, informes generales, periódicos y particulares cuando así se le soliciten, sobre la marcha general de la entidad. i).Autorizar con su firma los títulos de postgrado y las certificaciones que expida el Centro y que correspondan a los estudios, cursos o seminarios que realice j) Suscribir los actos o contratos que deban celebrarse, conforme a las disposiciones legales vigentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a $ 1.000.000 se requerirá 1a autorización o aprobación de la Junta Directiva k) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias del Centro, dentro de las prescripciones legales, los presentes estatutos las disposiciones de la. Junta Directiva y velar por la correcta aplicación de fondos y el mantenimiento y utilización adecuada de los bienes del CIAF. I) Presentar oportunamente a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual y el balance de la entidad, así como las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento de la misma. II) Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte los proyectos de presupuesto y los planes de inversión por lo menos 15 días antes de que la respectiva Junta Directiva deba comenzar su estudio. Igualmente debe rendir a la misma oficina los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas de inversión correspondientes. m) Proponer a la. Junta Directiva los sistemas administrativos, técnicos y contables que estime necesarios para el buen funcionamiento del Centro. n) Tramitar el otorgamiento de comisiones al exterior de los funcionarios de conformidad con las disposiciones legales vigentes. o) Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva el reglamento interno de trabajo. p) Representar las acciones de la entidad en cualquier sociedad de economía mixta. q) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente. r) Tramitar ante organismos nacionales o internacionales lo relacionado con programas de cooperación, asistencia técnica y financiera que hayan sido aprobados por la Junta Directiva, de acuerdo con las prescripciones legales sobre la materia. s) Adelantar las tareas necesarias para la coordinación de programas de investigación en las áreas del Centro, con organismos del sector oficial y los de éste con el sector privado. t) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Centro y que no estén atribuidas a otras autoridades.

Artículo 23Delegación De Funciones

Delegación de funciones . Con aprobación previa de la Junta Directiva, el Director General podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le corresponden, con excepción de las señaladas en los literales j), l), q), del artículo anterior.

Artículo 24De Los Actos De La Dirección

De los actos de la Dirección . Los actos y decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por disposiciones legales estatutarias o acuerdos de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones, y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año de su expedición.

Artículo 25Inhabilidades, Incompatibilidades Y Responsabilidades

Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades . Los miembros de la Junta Directiva y el Director General, tendrán las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades determinadas en las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo

No quedan cobijados por las inhabilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten. CAPITULO IV De la organización interna.

Artículo 26La Organización Interna Y Sus Modificaciones Serán Determinadas Por La Junta Directiva, Pero Su Nomenclatura Se Ajustará A Las Siguientes Normas: A) Las Dependencias De Nivel Directivo Se Denominará Secretarias O Subdirecciones

La organización interna y sus modificaciones serán determinadas por la Junta Directiva, pero su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas

a)

Las dependencias de nivel directivo se denominará Secretarias o Subdirecciones.

b)

Las dependencias que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas y Comités y Consejos, cuando incluyan personas que no sean funcionaros del Centro.

c)

Las dependencias operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos se denominarán unidades, divisiones, secciones o grupos.

d)

Las dependencias que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas. CAPITULO V Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 27El Centro En Su Condición De Corporación De Derecho Público Asimilado A Establecimiento Público Descentralizado Podrá Celebrar Los Actos Y Contratos Necesarios A Su Operatividad, Con Sujeción A Las Disposiciones Legales Vigentes A Las Estatutarias

El centro en su condición de corporación de derecho público asimilado a establecimiento público descentralizado podrá celebrar los actos y contratos necesarios a su operatividad, con sujeción a las disposiciones legales vigentes a las estatutarias.

Parágrafo

En los contratos se pactarán las clausulas que sobre garantías, caducidad y demás, señala la ley para la Nación.

Artículo 28Las Reservas Y Registros Presupuestales De Los Contratos, Se Harán Por La Correspondiente Dependencia De La Entidad Que Tiene A Su Cargo La Verificación Y Control De La Ejecución Presupuestal

Las reservas y registros presupuestales de los contratos, se harán por la correspondiente dependencia de la entidad que tiene a su cargo la verificación y control de la ejecución presupuestal.

Artículo 29El Centro Podrá Contratar La Presentación De Servicios Profesionales De Conformidad Con Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia

El centro podrá contratar la presentación de servicios profesionales de conformidad con disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 30La Contratación De Empréstitos Internos O Externos Se Hará Con Sujeción A Disposiciones Legales Pertinentes

La contratación de empréstitos internos o externos se hará con sujeción a disposiciones legales pertinentes.

Artículo 31Los Contratos Que Celebre La Entidad Con Otras Entidades Públicas, Nacionales, Departamentales O Municipales, No Están Sujetas A Normas Sobre Licitación, Garantías Y Cláusulas Especiales Previstas En Disposiciones Légales, Y Tan Sólo Deberán Cumplirse Los Que Exige La Ley Para Contratación Entre Particulares

Los contratos que celebre la entidad con otras entidades públicas, nacionales, departamentales o municipales, no están sujetas a normas sobre licitación, garantías y cláusulas especiales previstas en disposiciones légales, y tan sólo deberán cumplirse los que exige la ley para contratación entre particulares. En todo caso se dispondrá su publicación en el Diario Oficial .

Artículo 32Recursos

Recursos . Contra las resoluciones que dicte el Director General, en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición surtido el cual se entiende agotada 1a vía gubernativa. Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha. .sido aprobada por la Junta Directiva, dicho recurso se tramitará a través del Director General, pero la providencia que lo resuelva, deberá ser aprobada por la Junta Directiva. Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las que contemplen situaciones jurídicas concretas e individuales, sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas a que hubiere lugar.

Artículo 33Recurso De Apelación

Recurso de apelación . El Director conocerá del recurso de apelación contra las providencias que dicten, dentro de sus facultades, los jefes de unidades o dependencias de la entidad.

Artículo 34Sanciones

Sanciones. La tramitación de asuntos relativos a sanciones se sujetarán a las prescripciones legales. CAPÍTULO VI Del patrimonio.

Artículo 35Patrimonio

Patrimonio . El patrimonio del Centro estará constituido por

a)

Los aportes de los miembros fundadores y de les que ingresen con posterioridad con la calidad de miembros ordinarios.

b)

Los aportes del Presupuesto de la Nación que sean apropiados para el Centro a través del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

c)

Los auxilios y donaciones que se hagan por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

d)

Los ingresos que provengan por cualquier concepto de acuerdo con las finalidades de la entidad.

e)

Los bienes y créditos que, como persona jurídica, adquiera a cualquier título.

Artículo 36Destinación De Bienes

Destinación de bienes. A ninguna parte dé los bienes administrados por el Centro se le podrá dar una destinación diferente a la del cumplimiento de las funciones señaladas por disposiciones legales vigentes.

Artículo 37Inversiones

Inversiones . Dentro de las normas previstas por la ley, el Centro podrá hacer inversiones qué contribuyan al incremento de su patrimonio. CAPITULO VII Control fiscal y administrativo.

Artículo 38Control Fiscal

Control fiscal . El Contralor General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos y bienes, con aplicación de reglamentos especiales, acordes con la naturaleza de la entidad y la índole de las actividades que le corresponden, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a normas de la ley, decretos reglamentarios, y a los presentes estatutos.

Artículo 39Inhabilidad E Incompatibilidad

Inhabilidad e incompatibilidad . Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados, ni presentar servicios a la entidad, sino después de transcurrió un año de su retiro.

Artículo 40Control Administrativo

Control administrativo . El control administrativo de la entidad será ejercido por el Director General, que velará para la ejecución de planes y programas del Centro se realicen de conformidad con las disposiciones legales, las del presente estatuto, y las determinaciones de la Junta Directiva.

Artículo 41Adquisiciones

Adquisiciones. La adquisición de bienes muebles e inmuebles que se requieran se harán de conformidad con las prescripciones del Decreto 150 de 1976 y demás disposiciones vigentes y a las perticulares que determine la Junta Directiva. CAPITULO VIII Del personal.

Artículo 42Todas Las Personas Que Presten Sus Servicios Al Centro Son Empleados Públicos Y Por Lo Tanto, Estarán Sometidos Al Régimen Legal Vigente Para Las Mismas, Sin Embargo, Conforme Al Artículo 5º Del Decreto 3135 De 1968 Podrán Vincularse Mediante Contrato De Trabajo, Las Personas Que Desempeñen Las Siguientes Actividades: A) Construcción, Sostenimiento De Equipos Y Obras

Todas las personas que presten sus servicios al Centro son empleados públicos y por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para las mismas, Sin embargo, conforme al artículo 5º del Decreto 3135 de 1968 podrán vincularse mediante contrato de trabajo, las personas que desempeñen las siguientes actividades

a)

Construcción, sostenimiento de equipos y obras.

b)

Labores de aseo, alimentación, asistencia domestica.

Artículo 43Posesión De Funcionarios

Posesión de funcionarios . El Director General se posesionará ante el Ministro de Obras Públicas y Transporte, y demás empleados y funcionares lo harán ante el Director General.

Artículo 44Certificaciones

Certificaciones. Las certificaciones sobre ejercicios del cargo de Director General o de miembro de la Junta Directiva serán expedidas por la Secretaria General del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Las referentes a los demás empleados o funcionarios las expedirá el Director General.

Artículo 45De La Reserva, De Información Confidencial

De la reserva, de información confidencial . Ningún miembro de la Junta Directiva, ni empleado o funcionario del Centro podrá revelar planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director General lo autorice, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Toda información sobre asuntos resueltos ó adoptados que deban darse a conocer del público en general o á interesados en particular, se dará con la autorización correspondiente al tenor de lo que dispongan los reglamentos de la entidad. CAPITULO IX De la disolución y liquidación de la Corporación.

Artículo 46Disolución

Disolución . El Centro se disolverá por la terminación de sus objetivos o por determinación de la Junta Directiva mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. La decisión será sometida a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 47Liquidación

Liquidación . En caso de adoptarse la disolución del Centro, la Junta Directiva de conformidad con las prescripciones de la ley, terminada la liquidación, el activo neto que resultare, una vez pagado el pasivo de la entidad y reintegrados los bienes a las entidades aportantes, será donado a la Universidad Nacional de Colombia. CAPITULO X Disposiciones varias.

Artículo 48De La Tutela

De la tutela. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte, ejercerá sobre el Centro la tutela gubernamental de acuerdo con el artículo 7º del Decreto-ley 1050 de 1968 y demás normas que lo complementen o modifiquen.

Artículo 49Inspección Y Vigilancia

Inspección y vigilancia. El Director General tomará las medidas necesarias para que se suministre las informaciones y documentos y se ofrezcan todas las facilidades para las visitas de inspección que ordene la Presidencia de la República.

Artículo 50Gravámenes

Gravámenes. El Centro está exonerado del pago de gravámenes impuestos y derechos relacionados con su funcionamiento conforme a disposiciones vigentes para organismo de derecho público.

Artículo 51Modificaciones, Reformas O Adiciones

Modificaciones, reformas o adiciones. Para su validez las reformas, adiciones o modificaciones del presente estatuto, requieren el voto favorable de las dos terceras partes de la Junta Directiva y la aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Artículo 52Reorganización

Reorganización . Los planes y proyectos de reorganización total o parcial de la entidad, se someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de Administración Pública de Presidencia de la República, según lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 146 de 1976.

Artículo 53Competencia De Jueces

Competencia de jueces. Las competencias de los jueces para reconocer de las controversias relativas a los actos administrativos y demás operaciones que realice el Centro se rige por las normas del Decreto 528 de 1964 y las demás disposiciones concordantes y vigentes sobre la materia.

Artículo 54Vigencia

Vigencia. El presente estatuto rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 420 de 1970. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte