Micelio

decreto 715 de 2009

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2009, Fíjase La Asignación Básica Mensual De Los Empleos De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Que No Optaron Por El Régimen Señalado En Los Decretos 618 De 2006 Y 4050 De 2008, Así: Denominacion Del Empleo Asignacion Basica Profesional En Ingresos Públicos I Nivel 30 Grado 19 1

°. A partir del 1° de enero de 2009, fíjase la asignación básica mensual de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no optaron por el régimen señalado en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008, así: DENOMINACION DEL EMPLEO ASIGNACION BASICA Profesional en Ingresos Públicos I Nivel 30 Grado 19 1.762.972 Auxiliar II Nivel 11 Grado 05 880.084

Parágrafo

Los funcionarios que ocupen los empleos a que se refiere este decreto, continuarán percibiendo los beneficios salariales y prestacionales que se les vienen reconociendo.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 649 De 2008 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2009

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 649 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública