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decreto 1826 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1988 y el Decreto-ley 254 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto 1790 del 26 de junio de 2003, dispuso la supresión del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y ordenó su liquidación en un plazo de dos años

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 1º del Decreto 1790 del 26 de junio de 2003, dispuso la supresión del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y ordenó su liquidación en un plazo de dos años;

Que aún cuando se presentan avances significativos dentro del proceso de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, restan por llevar a cabo acciones como la culminación del proceso de identificación de los inventarios documentales y entrega de los mismos al Ministerio de Transporte, tramitar la enajenación de algunos bienes inmuebles, el cierre de la contabilidad y el trámite de por lo menos 348 procesos judiciales;

Que de acuerdo con el informe de gestión presentado al Señor Ministro de Transporte el día 1º de febrero de 2005 y la programación de las actividades pendientes por ejecutar dentro del proceso de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, presentados por el Liquidador, se considera procedente prorrogar el plazo establecido en el Decreto 1790 del 26 de junio de 2003;

Que la Ley General de Presupuesto otorgó al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, el presupuesto suficiente para sufragar los gastos que demanda el proceso de liquidación hasta el 31 de diciembre de 2005 y que se tramita lo correspondiente para el mes de enero de 2006;

Artículo 1º

º. Ampliar hasta el 31 de enero de 2006 el plazo conferido mediante el Decreto 1790 del 26 de junio de 2003, para concluir el proceso de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación.

Artículo 2º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 1790 de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1988 y el Decreto-ley 254 de 2000, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública