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DecretoDerogado

Decreto 714 de 2009

por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Régimen Salarial Establecido En El Presente Decreto Se Aplicará A Quienes Optaron Por El Régimen Salarial Establecido En Los Decretos 618 De 2006 Y 4050 De 2008 Y Para Quienes Se Vincularon O Se Vinculen A La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Con Posterioridad A La Vigencia De Los Citados Decretos2A Partir Del 1° De Enero De 2009, La Asignación Básica Mensual Para Los Empleados De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Quedará Así: Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Tecnico Asistencial 01 33Las Asignaciones Básicas Establecidas En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo4Los Funcionarios De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Vinculados Mediante Nombramiento Ordinario En Los Cargos De Director General, Director De Gestión De Ingresos, Director De Gestión De Aduanas, Director De Gestión Organizacional, Director De Gestión De Recursos Y Administración Económica, Director De Gestión De Fiscalización, Director De Gestión Jurídica, Director De Gestión De Policía Fiscal Y Aduanera, Director Seccional, Director Seccional Delegado, Jefe De Oficina, Subdirector Y Defensor Del Contribuyente Y Usuario Aduanero, De Conformidad Con El Artículo 17 Del Decreto 1072 De 1999, Tendrán Derecho A Percibir En Los Mismos Términos Y Condiciones La Prima Técnica De Que Trata El Decreto 1624 De 19915Constituyen Servicios Extraordinarios Los Prestados Por Funcionarios De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales En Las Siguientes Áreas: Subdirección De Gestión De Tecnología De Información Y Telecomunicaciones, Subdirección De Gestión De Asistencia Al Cliente, Subdirección De Gestión De Recaudo Y Cobranzas, Subdirección De Gestión De Fiscalización Tributaria, Subdirección De Gestión De Fiscalización Aduanera, Subdirección De Gestión De Comercio Exterior, Subdirección De Gestión Técnica Aduanera, Subdirección De Gestión Comercial Y Los Funcionarios Que Presten Sus Servicios En La Dirección Seccional De Aduanas De Bogotá En Días Y/U Horas Distintas A La Jornada Laboral Ordinaria; Igualmente, Quienes Desempeñen Funciones De Secretarias, Conductores Y Escoltas En Los Despachos De La Dirección General, Dirección De Gestión De Ingresos, Dirección De Gestión De Aduanas, Dirección De Gestión De Recursos Y Administración Económica, Dirección De Gestión Organizacional, Dirección De Gestión Jurídica, Dirección De Gestión De Fiscalización, Subdirectores, Jefes De Oficina, Directores Seccionales De Impuestos Y Aduanas Y Delegados6Tendrán Derecho Al Reconocimiento Hasta De Ochenta (80) Horas Extras Mensuales, Dominicales Y Festivos, Los Funcionarios Del Nivel Asistencial Y Los Servidores De La Contribución De Cualquier Nivel Que Presten Servicios Extraordinarios Definidos En El Artículo Anterior7La Remuneración Por Designación De Jefatura, La Prima De Dirección, El Incentivo Por Desempeño Grupal Y El Incentivo Por Desempeño Nacional Se Reconocerán Conforme A Lo Dispuesto En El Decreto 4050 De 20088El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Artículo 2° Del Decreto 4050 De 2008 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2009
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