Micelio

decreto 2687 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, ICETEX, percibirán honorarios a razón de ciento cincuenta pesos ($150) moneda corriente, por cada reunión que asistan, sin que las sesiones remuneradas puedan pasar de cuatro (4) al mes.

Artículo 2

Este Decreto deroga el artículo 6° del decreto número 1396 de 1952, y las demás disposiciones- que sean contrarias.

Artículo 6Del Decreto Número 1396 De 1952, Y Las Demás Disposiciones- Que Sean Contrarias

Artículo segundo. Este Decreto deroga el artículo 6° del decreto número 1396 de 1952, y las demás disposiciones- que sean contrarias.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional