El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, ICETEX, percibirán honorarios a razón de ciento cincuenta pesos ($150) moneda corriente, por cada reunión que asistan, sin que las sesiones remuneradas puedan pasar de cuatro (4) al mes.
Artículo 2
Este Decreto deroga el artículo 6° del decreto número 1396 de 1952, y las demás disposiciones- que sean contrarias.
Artículo 6Del Decreto Número 1396 De 1952, Y Las Demás Disposiciones- Que Sean Contrarias
Artículo segundo. Este Decreto deroga el artículo 6° del decreto número 1396 de 1952, y las demás disposiciones- que sean contrarias.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional