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decreto 2402 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en las Leyes 6° de 1971 y 7ª de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior

Artículo 1Modificar El Artículo 4° Del Decreto 1958 De 1998, El Cual Quedará Así: “artículo 4°

°. Modificar el artículo 4° del Decreto 1958 de 1998, el cual quedará así: “Artículo 4°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará las condiciones bajo las cuales se otorgará el visto bueno de que trata el artículo 2° del presente decreto, teniendo en cuenta los lineamientos adoptados por el Consejo Superior de Comercio Exterior y en especial la necesidad de garantizar un inventario de leche en polvo no inferior a 6.420 tonelads, con el fin de asegurar el adecuado abastecimiento del mercado nacional.”

Artículo 2Prorrogar Hasta El 23 De Febrero De 1999 La Vigencia De Lo Dispuesto En El Decreto Número 1958 Del 22 De Septiembre De 1998, Prorrogado Por El Decreto Número 2120 Del 21 De Octubre De 1998

°. Prorrogar hasta el 23 de febrero de 1999 la vigencia de lo dispuesto en el Decreto número 1958 del 22 de septiembre de 1998, prorrogado por el Decreto número 2120 del 21 de octubre de 1998.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Hasta El 23 De Febrero De 1999

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 23 de febrero de 1999.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en las Leyes 6° de 1971 y 7ª de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público