Considerando · 1 motivo
Que de acuerdo con el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002, el salario de ingreso a la carrera docente por este regulada debe ser superior al que devenguen actualmente los educadores regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979;
Artículo 1Modificar El Artículo 1° Del Decreto Número 624 De 2008, Cuyo Texto Quedará Así: "artículo 1°
°. Modificar el artículo 1° del Decreto número 624 de 2008, cuyo texto quedará así: "Artículo 1°. Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2008, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, es la siguiente: Título Grado Escalafón Nivel Salarial Asignación básica mensual Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 804.993 B 1.058.216 C 1.420.328 D 1.760.746 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Sin especialización Con especialización A 1.013.132 1.101.206 B 1.421.428 1.510.735 C 1.660.208 2.000.190 D 1.983.948 2.367.092 Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 A 1.572.810 2.008.182 B 1.910.065 2.424.227 C 2.532.897 3.401.247 D 2.934.879 3.904.519
El título de especialización que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2 del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.
Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto-ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente".
Artículo 2Modificar El Artículo 9° Del Decreto Número 624 De 2008, Cuyo Texto Quedará Así: "artículo 9°
°. Modificar el artículo 9° del Decreto número 624 de 2008, cuyo texto quedará así: "Artículo 9°. Valor hora extra. A partir del 1° de enero de 2008 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón: ítulo Grado Escalafón Nivel Salarial Valor Hora Extra Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 5.031 B 6.834 C 7.398 D 9.171 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Sin especialización Con especialización A 6.754 6.883 B 7.403 7.869 C 8.647 10.418 D 10.334 12.329 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 Maestría Doctorado A 8.192 10.460 B 9.949 12.627 C 13.193 17.715 D 15.286 20.337
Artículo 3
º . Vigencia. El presente decreto modifica en lo pertinente los artículos 1º y 9º del Decreto número 624de 2008, rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008.