Micelio

decreto 1826 de 1972

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Artículo 1

Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Presidencia de la República

Capítulo 011

Departamento Administrativo de la Presidencia

Programa 015

Transferencias

(Recursos ordinarios)

205, 442, 430 artículo 171. Para Programas de Integración Popular $ 5.000.000.00 que se distribuyen parcialmente, así:

A la Gobernación del Cesar con destino al programa de rehabilitación de los indios Yuckos de la tribu de los Motilones

Municipio de Zipaquirá.

A la Diócesis de dicha Municipio para sus obras

Municipio de Bucarasica.

A la Parroquia para construcción de la Casa Cural

A la Junta de Acción Comunal Central con destino a la compra del lote para ampliación de su escuela pública

Municipio de El Aguila.

A la Junta de Acción Comunal Central con destino a la construcción del

Artículo 171Para Programas De Integración Popular $ 5

Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Presidencia de la República Capítulo 011 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 015 Transferencias (Recursos ordinarios) 205, 442, 430 artículo 171. Para Programas de Integración Popular $ 5.000.000.00 que se distribuyen parcialmente, así: Departamento del Cesar. A la Gobernación del Cesar con destino al programa de rehabilitación de los indios Yuckos de la tribu de los Motilones $ 100.000.00 Departamento de Cundinamarca. Municipio de Zipaquirá. A la Diócesis de dicha Municipio para sus obras 250.000.00 Departamento Norte de Santander. Municipio de Bucarasica. A la Parroquia para construcción de la Casa Cural 30.000.00 Municipio de Salazar. A la Junta de Acción Comunal Central con destino a la compra del lote para ampliación de su escuela pública 25.000.00 Departamento del Valle. Municipio de El Aguila. A la Junta de Acción Comunal Central con destino a la construcción del Matadero en su cabecera 100.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúan en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el revisor fiscal de las mismas, enviarán al promotor regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del gobierno nacional.

Artículo 3

Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente, su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contrataría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta Entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presento Decreto rige a partir de la fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República