Micelio

decreto 4123 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva

Artículo 1

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 70. Del artículo 1053. Aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de Restaurantes y Granjas Agrícolas $ 40.000.00 Capitulo 72. Del artículo 1105. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Secundaria 10.000.00 Del artículo 1120 . Par alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, teléfono, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, drogas, deportes, excursiones y demás gastos de este Colegio (de Santa Librada, Neiva) 10.000.00 Del artículo 1121. Para arreglo de vias de acceso al Colegio y adquisición de una camioneta 8.000.00 Del artículo 1124. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, drogas, reparaciones, de portes, excursiones, dotación y demás gastos del Instituto, inclusive arrendamientos ("Simón Araújo", de Sincelejo) 6.500.00 Del artículo 1143. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, excursiones, reparaciones, dotación y demás gastos de este Colegio (Universitario, del Socorro) 3.500.00 Del artículo 1162. Para dar cumplimiento a la Ley 83 de 1941, sobre el Colegio "Santos Gutiérrez", en el Cocuy (Boyacá) 50.000.00 Capítulo 74. Del artículo 1232. Para la construcción de un campo de deportes con destino a la Escuela de Artes y Oficios de Istmina. Ley 22 de 1938 5.000.00 Capítulo 81. Del artículo 1395. Para auxiliar al Seminario de Misiones de Yarumal (saldo de lo ordenado por la Ley 125 de 1941) 15.600.00 Capitulo 82. Del artículo 1772. Para pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores, inclusive el pago de las que quedaron pendientes de vigencias anteriores a la de 1947, y especialmente las siguientes, etc. $ 21.400.00 Suman los contracréditos $ 170.000.00 Capítulo 83. Al artículo 1775. Para la formación del Fondo Escolar Nacional (Ley 30 de 1944) y para la devolución de las rentas del Fondo qquuee se hayan cobrado de más en vigencias expiradas $ 170.000.00 Suman los créditos $ 170.000.00

Artículo 2

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional