Micelio
DecretoDerogado

Decreto 712 de 2009

por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

17artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 2009, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Correspondientes Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República: Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Tecnico Asistencial 01 32A Partir Del 1° De Enero De 2009, El Presidente De La República Devengará, En Todo Tiempo, Una Asignación Básica Igual A La Que Devenguen Los Miembros Del Congreso De La República Y El Doble De Los Gastos De Representación Que Estos Perciban3A Partir Del 1° De Enero De 2009, La Remuneración Mensual Del Vicepresidente De La República Será De Quince Millones Setecientos Ochenta Y Dos Mil Novecientos Ochenta Y Cinco Pesos ($154A Partir Del 1° De Enero De 2009, La Remuneración Mensual Del Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Directores De Departamento Administrativo En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías5A Partir Del 1° De Enero De 2009, La Remuneración Mensual Del Subdirector Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Subdirectores De Departamento Administrativo En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías6A Partir Del 1° De Enero De 2009, La Remuneración Mensual De Los Cargos De Secretario De La Presidencia De La República, Consejero Presidencial Y Director De Programa Presidencial, Será Equivalente A La Que Corresponda Al Cargo De Subdirector De Departamento Administrativo De La Presidencia De La República7A Partir Del 1° De Enero De 2009, La Remuneración Mensual De Los Cargos De Secretario De Despacho, Código 5550 Que Desempeñen Sus Funciones En El Despacho Del Presidente De La República, Del Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, De La Secretaria Privada, De La Secretaria Jurídica, Será De Dos Millones Setecientos Setenta Mil Cuatrocientos Noventa Y Dos Pesos ($28A Partir Del 1° De Enero De 2009, La Asignación Básica Mensual Del Consejero Auxiliar Código 1125 Será De Cinco Millones Ochocientos Cincuenta Y Cuatro Mil Novecientos Treinta Y Seis Pesos ($59A Partir Del 1° De Enero De 2009, El Consejero Auxiliar 1125, Los Asesores 221014, 2210-13, 2210-10, 2210-09, 2210-07, 2210-06, 2210-05, 2210-03 Y 2210-01, El Asesor Político Del Despacho Del Director 2205-14 Y Los Jefes De Oficina Y De Area Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Tendrán Derecho, Previa Autorización Del Director De Dicho Departamento, A La Prima Técnica Prevista En El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan10Los Empleos A Que Se Refieren Los Artículos 5°, 6° Y 9° De Este Decreto, Que Tengan Asignada Prima Técnica Automática En Virtud A Lo Establecido En El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Normas Que Lo Sustituyen O Modifiquen, Podrán Optar Por La Prima Técnica Por Estudios De Formación Avanzada Y Experiencia Altamente Calificada, En Los Mismos Términos Y Condiciones Señalados En Los Decretos 2164 De 1991, 1336 De 2003, 2177 De 2006 Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen, Adicionen O Sustituyan11Los Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A La Establecida Para El Grado 09 De La Escala Del Nivel Asistencial Y Grado 01 Del Nivel Técnico, Devengarán Un Subsidio De Alimentación Mensual De Cuarenta Mil Cuatrocientos Doce Pesos ($4012Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto Que Devenguen Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación No Superior A La Establecida Para El Grado 09 De La Escala Del Nivel Asistencial Y Grado 01 Del Nivel Técnico, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De La Bonificación Por Servicios Prestados En Cuantía Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, El Incremento Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación13El Límite Para El Pago De Horas Extras Mensuales A Los Empleados Públicos Que Desempeñen El Cargo De Conductor Mecánico Será De Cien (100) Horas Extras Mensuales14Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto Que Tengan Derecho Al Reconocimiento Y Pago Del Auxilio De Transporte, Se Les Reconocerá En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Nacional Establezca Para Los Trabajadores Particulares15Para Que Proceda El Pago De Horas Extras Y De Dominicales Y Festivos O El Reconocimiento De Descansos Compensatorios De Que Trata El Decreto 1042 De 1978 Y Sus Modificatorios, El Empleado Deberá Pertenecer Al Nivel Asistencial Hasta El Grado 0816Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199217El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Artículo 2° Del Decreto 726 De 2007 Y El Decreto 647 De 2008, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2009, Con Excepción De Lo Establecido En El Inciso Final Del Parágrafo Del Artículo 4° Y En El Inciso Final Del Artículo 10 De Este Decreto
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