Micelio

decreto 2654 de 1973

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley 1912 de 1973

Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Superintendencia Bancaria Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece:

° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

Artículo 2La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Qué Se Establecen En El Presente Decreto

° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos qué se establecen en el presente Decreto. Los empleados público que estando al servicio de la Superintendencia Bancaria fueren incorporados en la planta de personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma el acta respectiva y él pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.

Artículo 3El Cómputo Del Tiempo Para La Prima De Antigüedad, Su Reconocimiento Y Pago Se Hará Conforme A Las Previsiones Del Decreto-Ley Número 1912 De 1973

° El cómputo del tiempo para la prima de antigüedad, su reconocimiento y pago se hará conforme a las previsiones del Decreto-ley número 1912 de 1973.

Artículo 4Al Tenor Del Artículo 21 Del Decretó 1912 De 1973, Quedan Sin Efecto Los Decretos Por Medio De Los Cuales Se Crearon Y Asignaron Primas Técnicas

° Al tenor del artículo 21 del Decretó 1912 de 1973, quedan sin efecto los decretos por medio de los cuales se crearon y asignaron primas técnicas. Sin embargo, los funcionarios qué las devengaban, continuarán recibiendo la remuneración alcanzada, incluyendo dichas primas en el caso de que sean incorporados en empleos cuyo sueldo básico fuere inferior a la asignación que venían percibiendo.

Artículo 5Los Actuales Empleados De La Superintendencia Bancaria, Que Fueren Incorporados En Cargos Con Sueldos Inferiores A La Remuneración Que Estén Devengando En El Momento Dé La Incorporación, Continuaran Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior

° Los actuales empleados de la Superintendencia Bancaria, que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento dé la incorporación, continuaran con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior. En estos casos, la prima de antigüedad será la del grado que corresponda al Cargó al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo.

Artículo 6Los Empleados Público En Período De Prueba O Escalafonados En La Carrera Administrativa, Que Sean Reincorporados A Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto, Deberán Solicitar Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil, División De Registro Central, La Actualización De Su Situación Respecto A La Carrera Administrativa Acompañando Para El Efecto La Correspondiente Acta De Posesión Y Las Constancias De Qué Reúnen Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual Descriptivo De Funciones

° Los empleados público en período de prueba o escalafonados en la Carrera Administrativa, que sean reincorporados a los cargos que se establecen por el presente Decreto, deberán solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, División de Registro Central, la actualización de su situación respecto a la Carrera Administrativa acompañando para el efecto la correspondiente acta de posesión y las constancias de qué reúnen los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual Descriptivo de Funciones.

Artículo 7Los Actuales Empleados De La Superintendencia Bancaria Para Ser Reincorporadas Y Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Exigidos Para El Nuevo Cargó En El Manual De Funciones

° Los actuales empleados de la Superintendencia Bancaria para ser reincorporadas y cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos exigidos para el nuevo cargó en el Manual de Funciones.

Artículo 8El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Julio De 1973, Para Los Empleados Públicos Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En El Sector Central De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En Dicha Fecha, Y Sean Incorporado A La Planta Dé Personal A Que Se Refiere El Presente Decretó

° El presente Decreto Surte efectos fiscales a partir del 1° de julio de 1973, para los empleados públicos que estuvieren prestando sus servicios en el sector central de la Rama Ejecutiva del Poder Público en dicha fecha, y sean incorporado a la planta dé personal a que se refiere el presente Decretó. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 9El Presente Decretó Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Resoluciones De La Superintendencia Bancaria Números 2364 De Agosto 25 Del 1972; 3160 De Noviembre 21 De 1972; 2038 De Julio 13 De 1973; 2460 De Septiembre 5 De 1973 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones de la Superintendencia Bancaria números 2364 de agosto 25 del 1972; 3160 de noviembre 21 de 1972; 2038 de julio 13 de 1973; 2460 de septiembre 5 de 1973 y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República