Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2007, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos De La Financiera De Desarrollo Territorial S
°. A partir del 1° de enero de 2007, la escala de Asignación Básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será la siguiente: GRADO ASIGNACION BASICA $ 01 3.416.846 02 4.119.184 03 4.646.261 04 5.497.276 05 6.065.939
En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 2La Remuneración Del Presidente De La Financiera De Desarrollo Territorial S
°. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los Empleados Públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas.
Artículo 3Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992
°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado
°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 385 De 2006 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2007
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 385 de 2006 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007.