Micelio

decreto 1826 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional, para abrir, por decreto, a partir del 1 de enero de 1970, los créditos adiciónales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas.de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédit

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional, para abrir, por decreto, a partir del 1 de enero de 1970, los créditos adiciónales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas.de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Fondo Aeronáutico Nacional ha consignado en la Tesorería General de la República, en la cuenta "Depósitos Aplicables a Rentas", la cantidad de $ 6.025.000.00, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adiciónales al presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 20 de 1970, por $ 6.025.000.00, para amparar la operación presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónense Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La: Cantidad De Seis Millones Veinticinco Mil Pesos ($ 6

Articulo 1°. Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la: cantidad de seis millones veinticinco mil pesos ($ 6.025.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XIV e) Otros recursos Numeral 166. Consignación del Fondo Aeronáutico-Nacional $6.025.000 Suma el recurso $6.025.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese, El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Inversión Departamento Administrativo De Aeronautica Civil Capitulo 520 Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Programa 520 Construcción, Reconstrucción Y Ampliación De Aeropuertos Inversión Directa 457, 262

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese, el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Inversión DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL CAPITULO 520 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil Programa 520 Construcción, reconstrucción y ampliación de Aeropuertos Inversión directa 457, 262. Artículo 5200. Construcción y, rehabilitación de Aeropuertos $6.025.000 Proyecto 5. Aeropuerto de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander $1.442.000 Proyecto 15., Aeropuerto de Pasto, Departamento de Nariño 2.543.000 Proyecto 16. Aeropuerto de San Andrés, Isla 2.040.000 Suma el crédito 6.052.000

Artículo 3M Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. M presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público