Artículo 1Creación
°. Creación. Crear la Comisión Intersectorial de Logística y Transporte (CLT), en adelante la Comisión.
Artículo 2Objeto
°. Objeto. La Comisión tendrá por objeto coordinar y orientar la efectiva, eficiente, segura y continua prestación del servicio público de transporte en el territorio nacional para facilitar el funcionamiento de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los bienes.
Artículo 3Integración
°. Integración. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros permanentes
El Ministro del Interior o su delegado.
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
El Ministro de Transporte, quien la presidirá o su delegado.
Serán invitados permanentes a la Comisión los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz, pero sin voto
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
El Director del Instituto Nacional de Vías (Invias) o su delegado.
El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o su delegado.
El Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) o su delegado.
El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura o su delegado.
El Superintendente de Transporte o su delegado.
El Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional o su delegado.
El Director General Marítimo de la Dirección Nacional Marítima (Dimar) o su delegado.
A las sesiones de la Comisión podrán asistir, en calidad de invitados, todos aquellos que se estime necesario, dependiendo del asunto a tratar.
Artículo 4Funciones
°. Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones
Definir las estrategias intersectoriales que faciliten la interlocución efectiva y de manera articulada entre los actores del sector transporte y las entidades que hacen parte de la Comisión.
Planificar acciones encaminadas a la prestación del servicio de transporte de manera continua, segura y eficiente.
Hacer recomendaciones a las autoridades competentes para facilitar las condiciones de transporte y tránsito de carga y pasajeros, cuando las circunstancias así lo ameriten.
Aprobar los informes que le sean solicitados sobre su gestión.
Expedir su propio reglamento.
Las demás funciones que sean propias de su naturaleza y que correspondan al objeto con el que fue creada.
Artículo 5Sesiones
°. Sesiones. La Comisión deberá reunirse de forma ordinaria y por derecho propio mensualmente, o de forma extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando así se requiera y sesionará con la mayoría simple de sus miembros.
El reglamento interno de la Comisión deberá establecer las reglas para su funcionamiento, tales como: el cuórum requerido para deliberar, las convocatorias a sesión y todos los aspectos necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones a su cargo.
Artículo 6Secretaría Técnica
°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Coordinador de Logística del Ministerio de Transporte, o quien haga sus veces y tendrá las siguientes funciones
Convocar a las sesiones de la Comisión.
Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión.
Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión, por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados.
Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión.
Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
Divulgar las decisiones y documentos aprobados por la Comisión, por el canal que se defina en su reglamento.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior de la Comisión.
Elaborar y presentar los informes y documentos que le sean solicitados por la Comisión.
Elaborar y presentar el borrador de reglamento interno de la Comisión para la aprobación de sus miembros.
Las demás funciones que sean propias de su naturaleza y que le sean asignadas por la Comisión.
En caso de faltas temporales de la Secretaría Técnica de la Comisión, esta será ejercida por quien designe el Presidente de la Comisión o su delegado.
Artículo 7Equipos Técnicos De Apoyo A La Comisión
°. Equipos Técnicos de Apoyo a la Comisión. La Comisión contará con equipos técnicos de apoyo que adelantarán las actividades requeridas para el cumplimiento de las funciones a su cargo. La denominación, conformación y obligaciones de estos equipos será determinada en el reglamento interno de la Comisión.
Artículo 8Adiciónese El Artículo 1
°. Adiciónese el artículo 1.1.3.8. al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 1.1.3.8. Comisión Intersectorial de Logística y Transporte. Tiene por objeto coordinar y orientar la efectiva, eficiente, segura y continua prestación del servicio público de transporte en el territorio nacional para facilitar el funcionamiento de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los bienes.
Artículo 9Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto será publicado en el Diario Oficial y entrará a regir al día siguiente de la finalización de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia del Covid-19 por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y sus respectivas prórrogas.