Micelio

decreto 2653 de 1976

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Artículo 1Para El Año Gravable De 1976 Y Siguientes Será Necesario Identificar Con Nombre Y Nit En La Declaración De Renta A Los Beneficiarios De Pagos Superiores A

° Para el año gravable de 1976 y siguientes será necesario identificar con nombre y NIT en la declaración de renta a los beneficiarios de pagos superiores a. $ 12,000, que constituyan costo o deducción para quien los efectúe. Se exceptúan los contribuyentes que están obligados a llevar libros de contabilidad y utilizan computador electrónico, quienes, se regirán por las normas del Decreto 2265 de 1976.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público