Artículo 1Modificar El Texto De La Partida 87
° Modificar el texto de la partida 87.02, y reestructurarla en la forma y con los gravámenes ad valórem que a continuación se indican: 87.02 Vehículos automóviles para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor: 10 - Con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel): 10.00 - Para el transporte de un máximo de 16 personas incluido el conductor 35 90.00 - Los demás 15 90 - Los demás: 10.00 - Trolebuses. 15 - Los demás: 91.00 - Para el transporte de un máximo de 16 personas .incluido el conductor 35 99.00 - Los demás 15
Artículo 2Modificar El Texto De Las Subpartidas 87
Articulo 2° Modificar el texto de las subpartidas 87.03.21.00.10. 87.03.22.00.10, 87.03.23.00.10, 87.03.24.00.10. 87.03.31.00.10. 87.03.32.00.10 87.03.33.00.10 el cual quedará así: Vehículos con tracción en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm. y con chasis independiente de la carrocería. El chasis debe soportar el motor, la caja de velocidades las suspensiones y los ejes".
Artículo 3Suprimir Las Siguientes Subpartidas: 87
°. Suprimir las siguientes subpartidas: 87.03 23 00.31. 87.03.22.00.39, 87.03.32.00.31, 87.03.32.00.39. 87.04.22.00.10, 87.04.22.00.90, 87.04.23.00.10. 87.04.23.00.90, 87.04.32.00.10, 87.04.32.00.90. 87.06.00.90.21, 87.06.00.90.29,
Artículo 4Crear Las Siguientes Subpartidas, Con El Texto Y Gravamen Ad Valórem , Que A Continuación Se Indican: 87
° Crear las siguientes subpartidas, con el texto y gravamen ad valórem , que a continuación se indican: 87.04.22.00.00 - De peso total con carga máxima, superior a 5 t, pero, inferior o igual a 20t 15 87.04.23.00.00 - De peso total con carga máxima, superior a 20 t 15 87.04.32.00.00 - De peso total con carga máxima, superior a 20 t 15 87.06.00.90.20 - De peso total con carga máxima, superior a 5 t 15 - Para vehículos de la partida 87.02 15
Artículo 5Fijar Los Siguientes Gravámenes Arancelarios Para Las Subpartidas Que A Continuación Se Indican: Subpartidas Gravamen % 52
° Fijar los siguientes gravámenes arancelarios para las subpartidas que a continuación se indican: Subpartidas Gravamen % 52.01.00.00.10 10 52.01.00.00.20 10 52.01.00.00.90 10 52.03.00.00.00 10 87.01.20.00.00 15 87.03.21.00.11 35 87.03.21.00.19 35 87.03.21.00.20 35 87.03.21.00.92 35 87.03.22.00.11 35 87.03.22.00.19 35 87.03.22.00.20 35 87.03.23.00.11 35 87.03.23.00.19 35 87.03.23.00.20 35 87.03.23.00.91 35 87.03.23.00.99 35 87.03.24.00.11 35 87.03.24.00.19 35 87.03.24.00.20 35 87.03.24.00.91 35 87.03.24.00.99 35 87.03.31.00.11 35 87.03.31.00.19 35 87.03.31.00.20 35 87.03.32.00.11 35 87.03.32.00.19 35 87.03.32.00.20 35 87.03.32.00.91 35 87.03.32.00.99 35 87.03.33.00.11 35 87.03.33.00.19 35 87.03.33.00.20 35 87.03.33.00.91 35 87.03.33.00.99 35 87.03.90.00.00 35 87.04.21.00.10 35 87.04.21.00.20 35 87.04.21.00.90 15 87.04.31.00.10 35 87.04.31.00.20 35 87.04.31.00.90 15 87.04.90.00.10 35 87.04.90.00.20 35 87.04.90.00.90 15
Artículo 6Suprimir La Nota Legal 3 Del Capítulo 87, Y Remunerar Como 3 Y 4 Las Actuales Notas 4 Y 5
° Suprimir la Nota Legal 3 del Capítulo 87, y remunerar como 3 y 4 las actuales Notas 4 y 5.
Artículo 7Adicionar La Nota Legal 2 Del Capítulo 98, En La Siguiente Forma: "se Entiende Como Material Ckd Para Efectos De Las Partidas 98
° Adicionar la Nota Legal 2 del Capítulo 98, en la siguiente forma: "Se entiende como material CKD para efectos de las partidas 98.01 a 98.05 los vehículos automóviles que se importen desarmador, de uno o más orígenes, siempre que cumplan como mínimo con el siguiente grado de desensamble
Estructura de la cabina sin pintura de acabado, desarmada en los siguientes componentes: piso, laterales de cabina, y techo cuando lo tenga
Chasis desensamblado.
Tren motriz desensamblado en los siguientes conjuntos: motor, transmisión, embrague, frenos, suspensión, y ejes traseros y delanteros".
Artículo 8Suprimir La Nota Legal 3 Del Capítulo 98 Y Remunerar Como 3 Y 4 Las Actuales Notas 4 Y 5
° Suprimir la nota Legal 3 del Capítulo 98 y remunerar como 3 y 4 las actuales Notas 4 y 5.
Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.