Micelio

decreto 955 de 2022

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Artículo 1Exclusión

°. Exclusión. Excluir temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% los gastos del transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, para la importación de los bienes clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

Artículo 2Prórroga

°. Prórroga. La exclusión a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto, podrá prorrogarse si las circunstancias que dieron su origen persisten durante su vigencia, previa revisión por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y Comercio Exterior.

Artículo 3Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto entra a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial , y tendrá una vigencia de seis (6) meses. Una vez finalizado el término de vigencia, se dará aplicación al primer párrafo del artículo 6° de la Decisión 571, respecto a la inclusión en la base gravable de los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo