Artículo 1Exclusión
°. Exclusión. Excluir temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% los gastos del transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, para la importación de los bienes clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:
Artículo 2Prórroga
°. Prórroga. La exclusión a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto, podrá prorrogarse si las circunstancias que dieron su origen persisten durante su vigencia, previa revisión por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y Comercio Exterior.
Artículo 3Vigencia Y Derogatoria
°. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto entra a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial , y tendrá una vigencia de seis (6) meses. Una vez finalizado el término de vigencia, se dará aplicación al primer párrafo del artículo 6° de la Decisión 571, respecto a la inclusión en la base gravable de los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación.