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decreto 2402 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1437 de 1966, sobre créditos adicionales en el Presupuesto vigente, se apropió un millón de pesos ($ 1,000.000.00 en el Capítulo 1011, Programa 616-A, Asuntos Indígenas, Inversión directa, 406-212, artículo 10101-A, y Que el citado Decreto faculta al Gobierno Nacional para hacer la distribución correspondiente

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 1437 de 1966, sobre créditos adicionales en el Presupuesto vigente, se apropió un millón de pesos ($ 1,000.000.00 en el Capítulo 1011, Programa 616-A, Asuntos Indígenas, Inversión directa, 406-212, artículo 10101-A, y;

Que el citado Decreto faculta al Gobierno Nacional para hacer la distribución correspondiente;

Artículo 1Distribuyese La Suma De Un Millón De Pesos ($ 1

° Distribuyese la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, apropiada con destino a Asuntos Indígenas por el Decreto 1437 de 1966, así: CAPITULO 1011 Programa 616-A Asuntos Indígenas Inversión directa 406 212. Artículo 10101-A. Para construcción y dotación de Centros de Capacitación de líderes indígenas $ 1.000.000.00 Proyecto

1.

Para la construcción de un Centro de Capacitación de líderes indígenas en la región de Las Cuevas, Municipio de Valledupar, Departamento del Magdalena $ 800.000.00 Proyecto

2.

Para la dotación del Centro a que se refiere el proyecto anterior 200.000.00 Total 1 000.000.00

Artículo 2La Construcción A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Hará Por Conducto De La Oficina Administrativa Para Programas Educativos Conjuntos (Oapec) Del Ministerio De Educación Nacional, Con La Cual El Ministerio De Gobierno Celebrará El Respectivo Contrato

° La construcción a que se refiere el artículo anterior se hará por conducto de la Oficina Administrativa para Programas Educativos Conjuntos (OAPEC) del Ministerio de Educación Nacional, con la cual el Ministerio de Gobierno celebrará el respectivo contrato.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro do Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público