Micelio

decreto 2402 de 1947

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el Presidente de la República

En ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 90 de 1946, el Presidente de la República se halla ampliamente facultado para "dictar todas las medidas conducentes a la preparación y organización del régimen de Seguro Social Colombiano, establecido en la Ley"

Considerando · 3 motivos

Que de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 90 de 1946, el Presidente de la República se halla ampliamente facultado para "dictar todas las medidas conducentes a la preparación y organización del régimen de Seguro Social Colombiano, establecido en la Ley";

Que entre las especiales recomendaciones de la Comisión Preparatoria del régimen de Seguro Social Colombiano establecida por el Decreto 1369 de abril de 1947, se destaca la que se refiere a la creación del Departamento del Seguro Social en el Ministerio de Trabajo;

Que es de urgencia que dicho Departamento comience a funcionar inmediatamente, a fin de que cuando se inicien los trabajos actuariales y de organización correspondiente y entre a funcionar el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, creado por la referida Ley, haya un organismo responsable que preste su cooperación;

Artículo 1Decreto 3429 De 1947

Artículo primero. Créase el Departamento de Seguros Sociales, en el Ministerio del Trabajo, con las siguientes funciones

a)

Preparar todo lo relacionado con la organización de los Seguros Sociales de que trata la Ley 90 de 1946;

b)

Prestar su cooperación al técnico actuarial que contrate el Gobierno Nacional para efectos de la organización del Seguro y servir de organismo de referencia y enlace entre dicho técnico y las autoridades oficiales, así como hacer efectivas sus determinaciones;

c)

Recibir y recopilar los datos, informes y estadísticas que se requiera para la organización del Seguro Social, especialmente del Seguro enfermedad-maternidad;

d)

Mantenerse en permanente comunicación con los organismos internacionales de Seguro Social y con los organismos técnicos correspondientes;

e)

Dictar las resoluciones indispensables para hacer efectivas las medidas de organización del régimen de seguros sociales;

f)

Proyectar los decretos relativos a la organización de los seguros;

g)

Celebrar los contratos que sean del caso para el funcionamiento del Seguro Social, para cuya validez se requerirá la aprobación del Gobierno;

h)

Solicitar la asesoría de las personas o entidades cuyo concurso sea necesario para los fines propuestos;

i)

Todas las demás funciones conducentes a la preparación y conducción del seguro social y las que le señale el Gobierno y el Ministerio de Trabajo.

Artículo 2

Artículo segundo. El Departamento del Seguro Social del Ministerio de Trabajo, tendrá el siguiente personal de empleados con las asignaciones que a continuación se expresan: Un Jefe del Departamento, con carácter de Director de la Preparación y Organización de los Seguros Sociales, con un sueldo mensual de $700 Un Secretario, con un sueldo mensual de 400 Un Oficial Técnico de Estadística, con un sueldo mensual de 400 Una Mecanotaquígrafa con un sueldo mensual de 190

Artículo 3

Artículo tercero. Derógase el Decreto 1369 de 1947.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a verificar las operaciones de presupuesto para efectos del cumplimiento de este Decreto.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto regirá a partir de la fecha. Comuníquese y Publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público