Micelio

decreto 707 de 2009

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Artículo 1Para La Vigencia De 2009, La Remuneración Que Por Todo Concepto Perciba El Juez Penal Del Circuito Especializado, El Coordinador De Juzgado Penal Del Circuito Especializado, El Fiscal Delegado Ante Juez Penal De Circuito Especializado, El Juez De Dirección O De Inspección Y El Fiscal Ante Juez De Dirección O De Inspección Será Igual Al Cuarenta Y Siete Punto Siete Por Ciento (47

°. Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez Penal del Circuito Especializado, el Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado, el Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado, el Juez de Dirección o de Inspección y el Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección será igual al cuarenta y siete punto siete por ciento (47.7%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes. A partir del 2010, y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al cuarenta y siete punto nueve por ciento (47.9%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.

Artículo 2Para La Vigencia De 2009, La Remuneración Que Por Todo Concepto Perciba El Juez Del Circuito, El Fiscal Delegado Ante Juez Del Circuito, El Juez De División, O De Fuerza Naval, O De Comando Aéreo, O De Policía Metropolitana Y El Fiscal Ante Juez De División, O De Fuerza Naval, O De Comando Aéreo, O De Policía Metropolitana Será Igual Al Cuarenta Y Tres Por Ciento (43%) Del Valor Correspondiente Al Setenta Por Ciento (70%) De Lo Que Por Todo Concepto Perciba Anualmente El Magistrado De Las Altas Cortes

°. Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez del Circuito, el Fiscal Delegado ante Juez del Circuito, el Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana y el Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana será igual al cuarenta y tres por ciento (43%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes. A partir del 2010, y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al cuarenta y tres punto dos por ciento (43.2%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.

Artículo 3Para La Vigencia De 2009, La Remuneración Que Por Todo Concepto Perciba El Juez Municipal, El Fiscal Delegado Ante Juez Municipal Y Promiscuo, El Juez De Brigada, O De Base Aérea, O De Grupo Aéreo, O De Escuela De Formación, O De Departamento De Policía, El Fiscal Ante Juez De Brigada, O De Base Aérea, O De Grupo Aéreo, O De Escuela De Formación, O De Departamento De Policía Y El Juez De Instrucción Penal Militar Será Igual Al Treinta Y Cuatro Punto Siete Por Ciento (34

°. Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez Municipal, el Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo, el Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía, el Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía y el Juez de Instrucción Penal Militar será igual al treinta y cuatro punto siete por ciento (34.7%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes. A partir de 2010, y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al treinta y cuatro punto nueve por ciento (34.9%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.

Artículo 4La Diferencia Entre El Ingreso Anual, Por Todo Concepto, De Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto Y El Valor En Pesos Resultante De La Aplicación De Los Porcentajes Señalados En Los Artículos 1° A 3° De Este Decreto Respecto Del 70% De Lo Que Por Todo Concepto Perciba Anualmente El Magistrado De Las Altas Cortes, No Constituye Factor Salarial Ni Prestacional Para Ningún Efecto Legal Y Su Pago Se Imputará Con Cargo Al Ordinal Otros De La Cuenta De Gastos De Personal

°. La diferencia entre el ingreso anual, por todo concepto, de los funcionarios a que se refiere el presente decreto y el valor en pesos resultante de la aplicación de los porcentajes señalados en los artículos 1° a 3° de este decreto respecto del 70% de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes, no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto legal y su pago se imputará con cargo al ordinal Otros de la cuenta de Gastos de Personal.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación, Deroga El Decreto 3901 De 2008 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2009

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación, deroga el Decreto 3901 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro del Interior y de Justicia
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública