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decreto 889 de 2022

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Artículo 1Depuración De Normas Obsoletas Del Decreto 1084 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector De Inclusión Social Y Reconciliación

°. Depuración de normas obsoletas del Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Suprímanse los artículos 2.2.7.4.7., 2.2.7.7.15., 2.2.11.5.1 y el

Parágrafo 2

del artículo 2.2.8.3.1. del Decreto 1084 de 2015.

Parágrafo 2

Artículo 2.2.8.3.1. DECRETO 1084 de 2015

Artículo 2Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.2.6.5.2.7 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.6.5.2.7. Responsables de la oferta de alimentación en la transición. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas implementará un programa único de alimentación para los hogares en situación de desplazamiento que continúan presentando niveles de vulnerabilidad relativos a este componente y no han logrado suplir dicha necesidad a través de sus propios medios o de su participación en el sistema de protección social, y para grupos especiales que por su alto nivel de vulnerabilidad requieren de este apoyo de manera temporal. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es responsable de la recepción, caracterización y remisión de las solicitudes realizadas por la población.”

Artículo 3Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.2.6.5.2.8 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.6.5.2.8. Componentes de la oferta de alimentación. El programa que se desarrolle para este fin debe garantizar el acceso de la población destinataria a los siguientes componentes

1.

Entrega de alimentos según la composición del grupo familiar, para Jo cual la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas diseñará una estrategia que garantice una adecuada distribución, con enfoque diferencial.

2.

Seguimiento a los hogares, con el fin de evaluar al estado de nutrición de sus miembros, en especial de aquellos de mayor vulnerabilidad: niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, madres gestantes y lactantes y personas con discapacidad.

3.

Desarrollo de estrategias de orientación y fortalecimiento de hábitos alimenticios dentro del hogar.”

Artículo 4Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.2.6.5.4.6 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.6.5.4.6. Efectos de la identificación de carencias en el componente de alimentación. La identificación de carencias en el componente de alimentación produce el siguiente efecto: En casos de hogares en que se identifiquen carencias leves, graves y urgentes en el componente de alimentación, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas entregará la atención humanitaria de emergencia correspondiente a ese componente.”

Artículo 5Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.2.6.6.2 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.6.6.2. Conformación de los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas. En cumplimiento del principio de responsabilidad compartida y colaboración armónica, las entidades que deben participar en los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, de acuerdo con su competencia sectorial y responsabilidad institucional en la atención a la población víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, son

1.

Alcaldías y Gobernaciones: atención humanitaria, alojamiento, alimentación, asistencia funeraria y oferta local adicional.

2.

Ministerio Público: toma de la declaración, atención, asistencia en procesos judiciales y orientación frente a procesos judiciales y administrativos.

3.

Registraduría Nacional de Estado Civil: trámite y entrega de documentos de identificación y certificaciones.

4.

Ministerio de Defensa Nacional: Libreta militar para varones mayores de 18 años y trámite para los menores de edad.

5.

Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, y Ministerio de Salud y Protección Social: Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cobertura de la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, y la aten¬ción de urgencia y emergencia en salud.

6.

Ministerio de Educación Nacional y secretarías de educación departamentales, distritales y municipales: acceso y gratuidad en educación preescolar, básica y media, y atención y orientación para selección, admisión, matrícula y financia¬ción en educación superior.

7.

Ministerio del Trabajo: Atención y orientación para el programa de empleo ur¬bano y rural.

8.

Ministerio de Salud y Protección Social.• Orientación para el programa de aten¬ción psicosocial y salud integral a víctimas.

9.

Servicio Nacional de Aprendizaje SENA: Orientación ocupacional y formación técnica.

10.

Fiscalía General de la Nación: Acceso a la. justicia, judicialización de casos, despacho fiscal y estado de procesos.

11.

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: Atención y orientación en los procesos de registro único de víctimas, ayuda humanitaria y reparación y la alimentación de los hogares en situación de desplazamiento.

12.

Agencia de Renovación del Territorio: Atención y orientación para el desarrollo de programas de consolidación en zonas específicas.

13.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social: Atención y orien¬tación para el acceso a los programas y subsidios para la superación de la pobreza.

14.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y entidades adscritas: Atención y orientación para la restitución de tierras, y vivienda rural.

15.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: Atención y orientación para la res¬titución de vivienda urbana.

16.

Superintendencia de Notariado y Registro: Atención y orientación en materia de registro de bienes inmuebles, certificados de libertad y tradición.

Parágrafo 1

Las entidades que participen en los Centros deben coordinar con sus pares institucionales en el territorio la asignación del recurso humano y técnico para garantizar la atención y orientación, y aquellas que no cuenten con presencia en el territorio deben garantizar un enlace permanente con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Parágrafo 2

Las entidades que participen en el Centro deben reportar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la oferta institucional de asistencia, atención y reparación para las víctimas, especificando funcionarios responsables, horarios de atención, cobertura, cupos disponibles, novedades y demás información relevante que permita brindar una adecuada orientación.

Parágrafo 3

Las demás entidades públicas, organizaciones públicas y privadas que participan en las diferentes acciones de asistencia, atención y reparación a las víctimas pueden hacer presencia en los Centros en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Para tal fin se tendrán en cuenta los modelos de atención ya existentes y las condiciones específicas del contexto regional o local.

Parágrafo 4

Los niños, niñas y adolescentes víctimas serán remitidos al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la autoridad competente, en el marco del Código de Infancia y Adolescencia, del área de influencia del Centro Regional de Atención a Víctimas. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar garantizará la articulación entre las autoridades administrativas y los Centros Regionales de Atención a Víctimas y establecerá las rutas y protocolos de remisión específicos para el efecto”.

Artículo 6Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.2.7.6.19 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.7.6.19 Museo de la Memoria. El Consejo Directivo del Centro Nacional de Memoria Histórica definirá y adoptará, a propuesta del director general, los lineamientos estratégicos para la creación, construcción y puesta en marcha del Museo de la Memoria Así mismo, verificará la implementación y materialización de lo adoptado y definido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia.

Parágrafo

El director general informará al Consejo Directivo de las medidas, acciones, políticas y actividades adoptadas e implementadas para el diseño, creación, dirección y administración del Museo de la Memoria, de conformidad con las facultades que le han sido otorgadas”.

Artículo 7Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.4.2.11 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.4.2.11. De la Adopción. Para los efectos de este artículo se aplicará lo consagrado en el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.”

Artículo 8Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.4.3.3.3.1. del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.4.3.3.3.1. Programa de Adopción. Para los efectos de este programa se aplicará lo consagrado en el artículo 73 de la Ley 1098 de 2006 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.”

Artículo 9Vigencias Y Derogatorias

°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suprime los artículos 2.2.7.4.7., 2.2.7.7.15., 2.2.11.5.1 y el

Parágrafo 2

del artículo 2.2.8.3.1. del Decreto 1084 de 2015 y modifica en lo pertinente los artículos 2.2.6.5.2.7, 2.2.6.5.2.8., 2.2.6.5.4.6., 2.2.6.6.2., 2.2.7.6.19, 2.4.2.11. y 2.4.3.3.3.1 del Decreto 1084 de 2015.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y
El Subdirector General de Programas y Proyectos encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social