Micelio

decreto 611 de 2007

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Artículo 1Criterios Y Cuantía

°. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, establécese una prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o pabellones de alta seguridad, equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) de la asignación o sueldo básico mensual que no podrá exceder el monto de tres mil doscientos catorce millones cuatrocientos veinte mil pesos ($3.214.420.000) moneda corriente, señalados en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 2Procedimiento Para Su Disfrute

°. Procedimiento para su disfrute. La Prima de Seguridad, a que se refiere este decreto, será asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia.

Artículo 3Temporalidad

°. Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos de reclusión y en el cuerpo especial de remisiones. No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de alta seguridad a otro de igual categoría.

Artículo 4Asignación A Otros Servidores

°. Asignación a otros servidores. El personal de los organismos de seguridad del Estado en comisión en los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC de alta seguridad, tendrá derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, una prima igual, decretada en la misma forma establecida en este decreto, previa equivalencia del empleo por parte del Ministerio del Interior y de Justicia. La prima a que se refiere el presente artículo sólo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado.

Artículo 5Suspensión Del Reconocimiento

°. Suspensión del reconocimiento. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia, podrá suspender el reconocimiento de la prima de seguridad otorgada al servidor público a que se refiere este decreto, en cualquier momento en que lo considere conveniente. T I T U L O II SOBRESUELDO Y OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 6Sobresueldo

°. Sobresueldo . A partir del 1° de enero de 2007, los sobresueldos mensuales para el Personal Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes: DENOMINACION CODIGO GRADO SOBRESUELDO Mayor de Prisiones 4158 21 367.686 Capitán de Prisiones 4078 18 367.454 Teniente de Prisiones 4222 16 388.156 Inspector Jefe 4152 14 384.779 Inspector 4137 13 381.701 Distinguido 4112 12 376.554 Dragoneante 4114 11 375.884

Artículo 7Factor Salarial

°. Factor Salarial. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo anterior, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes. Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos de los literales e) y f) del artículo 1° del Decreto 1158 de 1994.

Artículo 8Sueldo Básico

°. Sueldo Básico. A partir del 1° de enero de 2007, el empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2132, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de un millón setecientos ochenta y un mil setecientos noventa y ocho pesos ($1.781.798) moneda corriente

Artículo 9Otros Beneficios

°. Otros Beneficios . El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo nacional.

Artículo 10Prima De Riesgo

Prima de Riesgo. El personal carcelario y penitenciario, a que se refiere el artículo 6° del presente decreto, tendrá derecho a una prima de riesgo, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación o sueldo básico mensual.

Artículo 11Bonificación Alumnos

Bonificación Alumnos. Establézcase un valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual del cargo de Dragoneante 4114 grado 11 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Inpec, como bonificación mensual para los estudiantes que estén realizando cursos de formación o complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra.

Artículo 12Vigencia

Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 382 de 2006 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública