Micelio

decreto 3079 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 29 de 1990

Artículo 1Los Contratos Que En Materia De Ciencia Y Tecnología Celebren Las Entidades Públicas A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Se Regirán Por Las Normas Aplicables Con Anterioridad A La Expedición Del Decreto 1767 De 1990

° Los contratos que en materia de ciencia y tecnología celebren las entidades públicas a partir de la publicación del presente Decreto, se regirán por las normas aplicables con anterioridad a la expedición del Decreto 1767 de 1990.

Artículo 2Los Contratos Celebrados Bajo La Vigencia Del Decreto 1767 De 1990, Podrán Regularse Por Lo Previsto En El Artículo Anterior, Cuando Las Partes Contratantes Así Lo Acuerden

° Los contratos celebrados bajo la vigencia del Decreto 1767 de 1990, podrán regularse por lo previsto en el artículo anterior, cuando las partes contratantes así lo acuerden.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 29 de 1990
El Ministro de Gobierno
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación