El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 21 de la Ley 141 de 1918
Artículo 1
Artículo primero. A partir del presente año se editarán por cuenta del Tesoro Nacional y como órganos de publicidad y divulgación del Instituto Colombiano de Antropología, la "Revista Colombiana de Antropología", y la "Revista Colombiana de Folklore".
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional