Micelio

decreto 3079 de 1953

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 21 de la Ley 141 de 1918

Artículo 1

Artículo primero. A partir del presente año se editarán por cuenta del Tesoro Nacional y como órganos de publicidad y divulgación del Instituto Colombiano de Antropología, la "Revista Colombiana de Antropología", y la "Revista Colombiana de Folklore".

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional