El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial, de las que le confiere el artículo 189, ordinales 4~ y 11 de la Constitución Política
Artículo 1Modifícase El Artículo 4° Del Decreto 2371 De 1994, Modificado Por El Decreto 2399 De 1994, Así: Sucre, Militza Buitrago Del Portillo
°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 2371 de 1994, modificado por el Decreto 2399 de 1994, así: Sucre, Militza Buitrago del Portillo.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial, de las que le confiere el artículo 189, ordinales 4~ y 11 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno