en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día miércoles 1° de junio de 2022 en horas de la noche a la ciudad de Washington, D. C. - Estados Unidos, con el fin de atender la agenda conmemorativa de los 200 años de relaciones bilaterales entre Colombia y los Estados Unidos. Que el regreso a Colombia será el día 3 de junio, llegando a Bogotá, D. C., en horas de la noche. Que teniendo en cuenta que el señor Minist
Considerando · 3 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará el día miércoles 1° de junio de 2022 en horas de la noche a la ciudad de Washington, D. C. - Estados Unidos, con el fin de atender la agenda conmemorativa de los 200 años de relaciones bilaterales entre Colombia y los Estados Unidos.
Que el regreso a Colombia será el día 3 de junio, llegando a Bogotá, D. C., en horas de la noche.
Que teniendo en cuenta que el señor Ministro del Interior, se encontrará fuera del país para las fechas indicadas de acuerdo a la precedencia legal, el señor Ministro de Defensa Nacional, ejercerá las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Delégase En El Ministro De Defensa Nacional, Doctor Diego Andrés Molano Aponte, Las Funciones Legales Y Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1
°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, delégase en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Diego Andrés Molano Aponte, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales
Artículo 129.
Artículo 138, incisos 3 y 4.
Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.
Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2De Conformidad Con El Decreto 835 De 2021, Por Razones De Excepcional Necesidad Nacional, Autorícese A La Vicepresidente De La República Para Que Permanezca Fuera Del Territorio Nacional Al Mismo Tiempo Que El Presidente De La República, Mientras Él Se Encuentra Realizando Las Actividades Señaladas En La Parte Motiva De Este Decreto
°. De conformidad con el Decreto 835 de 2021, por razones de excepcional necesidad nacional, autorícese a la Vicepresidente de la República para que permanezca fuera del territorio nacional al mismo tiempo que el Presidente de la República, mientras él se encuentra realizando las actividades señaladas en la parte motiva de este decreto.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.