en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y Que es necesario actualizar las normas que rigen los pagos de personal de las Fuerzas Armadas en comisiones en el Exterior
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y;
Que es necesario actualizar las normas que rigen los pagos de personal de las Fuerzas Armadas en comisiones en el Exterior;
Artículo 1El Personal De Las Fuerzas Armadas En Servicio Activo, Destinado En Comisiones Al Exterior, Tendrá Derecho Únicamente Al Pago De Sus Haberes En Dólares, A Razón De Uno Por Cada Peso; En Consecuencia, Suprímanse Los Sobresueldos En Relación Con Dichas Comisiones En Forma General
° El Personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, destinado en comisiones al Exterior, tendrá derecho únicamente al pago de sus haberes en dólares, a razón de uno por cada peso; en consecuencia, suprímanse los sobresueldos en relación con dichas comisiones en forma general.
Artículo 2Queda Facultado El Gobierno Para Fijar, Al Personal De Las Fuerzas Armadas Que Sea Enviado Al Exterior, En Comisiones Especiales, Auxilios De Carácter Extraordinario
° Queda facultado el Gobierno para fijar, al personal de las Fuerzas Armadas que sea enviado al exterior, en comisiones especiales, auxilios de carácter extraordinario. La calificación de especiales es potestiva del mismo Gobierno.
Artículo 3El Presente Decreto, Que Rige A Partir Del Primero (1°) De Mayo Del Presente Año, Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El Presente Decreto, que rige a partir del primero (1°) de mayo del presente año, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.