en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1En La Zona De Edificios Nacionales De Boyacá Créanse Los Siguientes Cargos Con Las Asignaciones Mensuales Que A Continuación Se Expresan: Un Secretario General Jefe De Personal, Con Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350)
° En la Zona de Edificios Nacionales de Boyacá créanse los siguientes cargos con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Un Secretario General Jefe de Personal, con trescientos cincuenta pesos ($ 350). Una Mecanógrafa, con ciento veinte pesos. ($ 120). Un Jefe de Estadística, con $ 200.
Artículo 2Créase En La Zona De Edificios Nacionales Del Cauca El Cargo De Sub-Almacenista Del Edificio De Correos Y Telégrafos De Bolívar, Con Asignación Mensual De Doscientos Setenta Pesos
° Créase en la Zona de Edificios Nacionales del Cauca el cargo de Sub-almacenista del Edificio de Correos y Telégrafos de Bolívar, con asignación mensual de doscientos setenta pesos. ($ 270).
Artículo 3En La Zona De Edificios Nacionales De Nariño Créanse Los Cargos De Sub-Almacenista Y Maestro De Obra Del Edificio De Correos Y Telégrafos De La Cruz, Con Asignación Mensual De Doscientos Setenta Pesos Cada Uno
° En la Zona de Edificios Nacionales de Nariño créanse los cargos de Sub-almacenista y Maestro de obra del Edificio de Correos y Telégrafos de La Cruz, con asignación mensual de doscientos setenta pesos Cada uno. Comuníquese y publíquese.