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decreto 2401 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1715 da 1960, y CONSIDERANDO: Que la Asamblea del Departamento de Córdoba, por Ordenanza número 91 de 1963 creó el Municipio de Momil, en el citado Departamento

Considerando · 3 motivos

Que la Asamblea del Departamento de Córdoba, por Ordenanza número 91 de 1963 creó el Municipio de Momil, en el citado Departamento;

Que es deber del Gobierno establecer servicios públicos en aquellos Municipios que por su importancia económica y contributiva requieran de tales servicios;

Que el Decreto-ley 1715 de 1960, faculta al Gobierno Nacional para crear, suprimir o fusionar, a solicitud del. Jefe de la División de Impuestos Nacionales, y con fundamento en las necesidades del servicio, las oficinas y dependencias regionales o locales, y crear los cargos necesarios para atenderlas, y fijarles las asignaciones correspondientes;

Artículo 1Créase, De Quinta Categoría, La Recaudación De Impuestos Nacionales De Momil, Dependiente De La Administración De Impuestos Nacionales De Montería, Departamento Do Córdoba

° Créase, de quinta categoría, la Recaudación de Impuestos Nacionales de Momil, dependiente de la Administración de Impuestos Nacionales de Montería, Departamento do Córdoba.

Artículo 2Para Atender La Recudación De Impuestos Nacionales De Momil, Créase La Siguiente Planta De Personal: Administración De Impuestos Nacionales De Montería Recaudación De Impuestos Nacionales De Momil

Parágrafo

La Recaudación de Impuestos Nacionales creada por el presente Decreto, ejercerá las funciones y atribuciones señaladas en el Decreto-ley 1715 de 1960 y demás disposiciones legales. Artículo 2° Para atender la Recudación de Impuestos Nacionales de Momil, créase la siguiente planta de personal: Administración de Impuestos Nacionales de Montería Recaudación de Impuestos Nacionales de Momil. N° Denominación del cargo Grado Nivel 1 Recaudador de Impuestos Nacionales 7 a)

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1715 da 1960, y