Artículo 1A Juicio Del Inspector General De Las Salidas Marítimas Habrá Un Solo Director De Explotación, O Uno Para Cada Salina O Grupo De Salinas Que Haya De Explotarse
° A juicio del Inspector General de las Salidas marítimas habrá un solo Director de Explotación, o uno para cada Salina o grupo de Salinas que haya de explotarse. Corresponde al Inspector la designación del Director o Directores.
Artículo 2Para Ser Director De Salina Se Necesita Ser Persona De Buen Crédito, A Satisfacción Del Inspector General, Y La Prueba Del Caso Se Constituirá Por Medio De La Declaración De Dos Individuos Honorables, Hecha Ante Dicho Inspector, Bajo Juramento, Y Extendida En Papel Sellado
° Para ser Director de Salina se necesita ser persona de buen crédito, a satisfacción del Inspector General, y la prueba del caso se constituirá por medio de la declaración de dos individuos honorables, hecha ante dicho Inspector, bajo juramento, y extendida en papel sellado.
Artículo 3Antes De Entrar A Ejercer El Cargo De Director De Explotación, El Individuo Designado Deberá Prestar, Conforme A Las Formalidades Legales, Una Fianza Personal De Mil A Cinco Mil Pesos, Cuya Cuantía Fijará El Inspector General
° Antes de entrar a ejercer el cargo de Director de Explotación, el individuo designado deberá prestar, conforme a las formalidades legales, una fianza personal de mil a cinco mil pesos, cuya cuantía fijará el Inspector General. No serán admitidos como fiadores quienes no reúnan las condiciones exigidas por el artículo 2376 del Código Civil.
Artículo 4Facultase Al Inspector General Para Reglamentar Las Funciones Del Director O Directores De Explotación De Modo Que Se Garanticen Los Derechos E Intereses Del Fisco Y De Los Explotadores
° Facultase al Inspector General para reglamentar las funciones del Director o Directores de Explotación de modo que se garanticen los derechos e intereses del Fisco y de los explotadores. Las disposiciones que dicte serán sometidas a la consideración del Gobierno.
Artículo 5Quedan Derogadas Las Resoluciones Números 5 Y 11 De 18 De Febrero De 1913 Y 5 De Febrero De 1914, Dictadas Por El Inspector General, Así Como Todos Aquellos Decretos O Resoluciones Que Sean Contrarios Al Presente Decreto
° Quedan derogadas las Resoluciones números 5 y 11 de 18 de febrero de 1913 y 5 de febrero de 1914, dictadas por el Inspector General, así como todos aquellos decretos o resoluciones que sean contrarios al presente Decreto.