Artículo 1Es Innovación Educativa Toda Alternativa De Solución Real, Reconocida Y Legalizada Conforme A Las Disposiciones De Este Decreto, Desarrollada Deliberadamente Para
º Es innovación educativa toda alternativa de solución real, reconocida y legalizada conforme a las disposiciones de este Decreto, desarrollada deliberadamente para. mejorar los procesos de formación de la persona humana, tales como la operacionalización de concepciones educativas, pedagógicas o científicas alternas; Ios ensayos curriculares, metodológicos, organizativos, administrativos; Ios intentos de manejo del tiempo y del espacio, de los recursos y de las posibilidades de los educandos en forma diferénte a la tradicional
Artículo 2Las Innovaciones Educativas Pueden Llevarse A Cabo Bajo El Patrocinio De Instituciones Educativas, Otras Organizaciones Sociales, Programas De Desarrollo Regional O Local, O Pueden Ser Realizadas Por Personas O Grupos De Personas Vinculadas A Institución Alguna
º Las innovaciones educativas pueden llevarse a cabo bajo el patrocinio de instituciones educativas, otras organizaciones sociales, programas de desarrollo regional o local, o pueden ser realizadas por personas o grupos de personas vinculadas a institución alguna.
Artículo 3El Reconocimiento Y Iegalización De Las Innovaciones Educativas Los Hará El Ministerio De Educación Nacional, Mediante Resolución Motivada, Contando Para Ello Con El Concepto Previo Del Pendo Colombiano De Investigaciones Científicas Y Proyectos Especiales Francisco José De Caldas -Colciencias, Siempre Que La Naturaleza De La Innovación Lo Haga Necesario
º El reconocimiento y Iegalización de las innovaciones educativas los hará el Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución motivada, contando para ello con el concepto previo del Pendo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas -COLCIENCIAS, siempre que la naturaleza de la innovación lo haga necesario. Para tal efecto, el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas - COLCIENCIAS, determinarán los mecanismos y los procedimientos generales y pertinentes.
Artículo 4Las Personas Legalmente Matriculadas O Inscritas En Las Instituciones, Programas O Experiencias Educativas Reconocidas Como Innovaciones Por El Ministerio De Educación Nacional, Gozarán De Los Mismos Derechos Y Reconocimiento De Estudios Que Las Personas Que Cursen Los Programa Mas Regulares Del Sistema Educativo Nacional
º Las personas legalmente matriculadas o inscritas en las instituciones, programas o experiencias educativas reconocidas como innovaciones por el Ministerio de Educación Nacional, gozarán de los mismos derechos y reconocimiento de estudios que las personas que cursen los programa mas regulares del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 5Exceptúase Del Presente Decreto, El Nivel De, Educación Superior
º Exceptúase del presente Decreto, el nivel de, educación superior.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Parágrafo 2º Del Artículo 20 Del Decreto 1419 De 1978 Y Los Artículos 16 Y 17 Del Decreto 1002 De 1984
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el
del artículo 20 del Decreto 1419 de 1978 y los artículos 16 y 17 del Decreto 1002 de 1984.