EL Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículo 120, ordinal 22 y 285 delaconstitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera.
Artículo 1º
º. Señálase un gravámen arancelario del cinco porciento (5%) a d-valorem hasta el 31 de diciembre de 1982, para las posiciones del Arancel de Aduanas me ncionadas, el artículo 1º, del Decreto 2204 de 1982.
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículo 120, ordinal 22 y 285 de la constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de hacienda y Crédito Público