en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el inciso 2° del artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978 y en desarrollo del Decreto 2141 de 1992
Artículo 1
Apruébase el Acuerdo No. 36 del 6 de diciembre de 1993, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, mediante el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO No. 36
(diciembre 6 de 1993)
Por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el artículo 7° del Decreto 2141 de 1992,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. A partir del 1° de enero de 1994 suprímense de la Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, establecida mediante Acuerdo 014 de 1991, aprobada por el Decreto 2057 de 1991 y modificada por el Decreto 528 de 1993, los cargos que se relacionan a continuación:
No. de cargos
Dependencia y Denominación del Cargo
Código-Grado
Nivel Central
Gerencia General
2 (dos)
Asesor
1020-3
1 (uno)
Asistente Administrativo
4140-12
3 (tres)
Oficina de Promoción de Tecnología y de Recursos Propios
3 (tres)
Profesional Universitario
3020-06
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120-09
1 (uno)
Ayudante de Oficina
5155-07
5 (cinco)
Oficina de Educación y Capacitación
1 (uno)
Jefe de Oficina
2045-15
1 (uno)
Jefe de Grupo
2085-04
1 (uno)
Profesional Universitario
3020-06
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040-13
4 (cuatro)
Oficina de información y Prensa
1 (uno)
Profesional Universitario
3020-06
1 (uno)
Asistente Administrativo
4140-12
2 (dos)
Secretaría General
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040-15
1 (uno)
Ayudante de Oficina
5155-05
Oficina Jurídica
1 (uno)
Profesional Especializado
3010-10
1 (uno)
Profesional Universitario
3020-06
2 (dos)
Oficina de Control Operacional
1 (uno)
Profesional Especializado
3010-09
1 (uno)
Profesional Universitario
3020-04
2 (dos)
Sección de Correspondencia y Archivo
1 (uno)
Jefe de Sección
2075-05
1 (uno)
Supervisor
5105-05
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120-11
1 (uno)
Ayudante de Oficina
5155-07
1 (uno)
Auxiliar de Servicios Generales
6035-01
5 (cinco)
Subgerencia de Planeación
3 (tres)
Profesional (Jefe de Sección)
ATC
1 (uno)
Jefe de Sección
2075-09
1 (uno)
Técnico Operativo
4080-07
3 (tres)
Secretario Ejecutivo
5040-13
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040-11
9 (nueve)
Subgerencia de investigación
3 (tres)
Profesional (Jefe de División)
ATC
7 (siete)
Profesional (Jefe de Sección)
ATC
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040-15
3 (tres)
Secretario Ejecutivo
5040-13
5 (cinco)
Secretario Ejecutivo
5040-11
19 (diecinueve)
Subgerencia de Transferencia de Tecnología Agropecuaria
2 (dos)
Profesional (Jefe de División)
ATC
4 (cuatro)
Profesional (Jefe de Sección)
ATC
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040-11
2 (dos)
Secretario
5140-08
9 (nueve)
Subgerencia de Protección a la Producción Agropecuaria
3 (tres)
Profesional (Jefe de Sección)
ATC
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040-17
3 (tres)
Secretario Ejecutivo
5040-11
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120-11
8 (ocho)
Subgerencia Administrativa y Financiera
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040-13
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040-11
Secretario
5140-08
4 (cuatro)
División Financiera
Sección de Presupuesto
1 (uno)
Profesional Universitario
3020-04
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120-11
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120-09
3 (tres)
Sección de Contabilidad
1 (uno)
Jefe de Sección
2075-09
1 (uno)
Profesional Universitario
3020-06
1 (uno)
Operario
6030-01
3 (tres)
Sección de Tesorería
1 (uno)
Jefe de Sección
2075-09
1 (uno)
Secretario
5140-06
2 (dos)
División de Relaciones industriales
Sección de Registro y Control
1 (uno)
Auxiliar de Técnico
4110-03
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120-11
2 (dos)
Sección de Selección y Clasificación
1 (uno)
Profesional Universitario
3020-06
1 (uno)
Profesional Universitario
3020-03
1 (uno)
Ayudante de Oficina
5155-03
1 (uno)
Operario
6030-01
4 (cuatro)
Sección de Bienestar Social
1 (uno)
Técnico Administrativo
4065-07
1 (uno)
Ayudante de Oficina
5155-03
2 (dos)
División de Desarrollo Organizacional
1 (uno)
Jefe de División
2040-15
1 (uno)
Profesional Universitario
3020-06
1 (uno)
Profesional Universitario
3020-04
1 (uno)
Auxiliar de Técnico
4110-03
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040-15
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120-09
6 (seis)
División de Servicios Generales
Sección de Adquisiciones
1 (uno)
Asistente Administrativo
4140-12
Sección de Almacenes
1 (uno)
Ayudante de Oficina
515507
Sección de Servicios Auxiliares
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120-05
3 (tres)
Auxiliar de Servicios Generales
6035-01
4 (cuatro)
División de infraestructura Física
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040-15
Sección de Construcciones
1 (uno)
Profesional Universitario
3020-04
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040-11
2 (dos)
Sección de Adecuación y Mantenimiento
1 (uno)
Profesional Especializado
3010-09
1 (uno)
Tecnólogo
4165-07
2 (dos)
Nivel Regional
9 (nueve)
Director Regional
2035-15
2 (dos)
Jefe de Sección
2075-09
4 (cuatro)
Jefe de Sección
2075-05
6 (seis)
Jefe de Grupo
2085-06
9 (nueve)
Jefe de Grupo
2085-04
1 (uno)
Profesional Universitario
3020-08
3 (tres)
Profesional Universitario
3020-06
4 (cuatro)
Profesional Universitario
3020-04
1 (uno)
Técnico Administrativo
4065-09
10 (diez)
Técnico Administrativo
4065-07
1 (uno)
Técnico Operativo
4080-09
4 (cuatro)
Técnico Operativo
4080-07
28 (veintiocho)
Auxiliar de Técnico
4110-06
165 (ciento sesenta y cinco)
Auxiliar de Técnico
4110-05
255 (doscientos cincuenta y cinco)
Auxiliar de Técnico
4110-03
1 (uno)
Asistente Administrativo
4140-12
3 (tres)
Tecnólogo
4165-09
3 (tres)
Tecnólogo
4165-07
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040-15
3 (tres)
Secretario Ejecutivo
5040-13
11 (once)
Secretario Ejecutivo
5040-11
4 (cuatro)
Pagador
5045-13
1 (uno)
Pagador
5045-11
4 (cuatro)
Jefe de Almacén
5060-13
6 (seis)
Almacenista
5080-11
3 (tres)
Supervisor
5105-12
6 (seis)
Supervisor
5105-10
3 (tres)
Supervisor
5105-07
5 (cinco)
Supervisor
5105-05
7 (siete)
Auxiliar Administrativo
5120-11
20 (veinte)
Auxiliar Administrativo
5120-09
15(quince)
Auxiliar Administrativo
5120-07
28 (veintiocho)
Auxiliar Administrativo
5120-05
17 (diecisiete)
Secretario
5140-10
56 (cincuenta y seis
Secretario
5140-08
92 (noventa y dos)
Secretario
5140-06
15(quince)
Ayudante de Oficina
5155-07
14 (catorce)
Ayudante de Oficina
5155-05
21 (veintiuno)
Ayudante de Oficina
5155-03
20 (veinte)
Mecanógrafo
5180-04
5 (cinco)
Operario Calificado
6000-08
24 (veinticuatro)
Operario Calificado
6000-07
46 (cuarenta y seis)
Operario Calificado
6000-05
1 (uno)
Conductor Mecánico
6010-08
17 (diecisiete)
Conductor Mecánico
6010-06
34 (treinta y cuatro)
Conductor Mecánico
6010-03
2 (dos)
Celador
6020-06
5 (cinco)
Celador
6020-04
29 (veintinueve)
Celador
6020-03
75 (setenta y cinco)
Celador
6020-01
10 (diez)
Operario
6030-05
124 (ciento veinticuatro)
Operario
6030-03
359 (trescientos cincuenta y nueve)
Operario
6030-01
2 (dos)
Auxiliar de Servicios Generales
6035-05
26 (veintiséis)
Auxiliar de Servicios Generales
6035-03
89 (ochenta y nueve)
Auxiliar de Servicios Generales
6035-01
497 (cuatrocientos noventa y siete)
Profesional
ATC
(dos mil doscientos seis)
2.313(dos mil trescientos trece)
ARTICULO SEGUNDO. Las funciones propias del instituto Colombiano Agropecuaria, ICA, serán cumplidas con la Planta de Personal que se establece a continuación:
No. de cargos
Descripción del Cargo
Código y Grado
Despacho del Gerente General
1 (uno)
Gerente de Establecimiento Público
0015-18
2 (dos)
Asesor
1020-06
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
5040-20
1 (uno)
Conductor Mecánico
6010-10
6 (seis)
Planta de Personal Global
1 (uno)
Secretario General de entidad descentralizada
0037-13
3 (tres)
Subgerente de Establecimiento Público
0040-13
10 (diez)
Jefe de División
2040-21
4 (cuatro)
Jefe de Oficina
2045-21
18 (dieciocho)
Profesional Especializado
3010-18
6 (seis)
Profesional Especializado
3010-17
6 (seis)
Profesional Especializado
3010-14
27 (veintisiete)
Profesional Especializado
3010-10
4 (cuatro)
Profesional Especializado
3010-09
12 (doce)
Profesional Universitario
3020-08
24 (veinticuatro)
Profesional Universitario
3020-06
6 (seis)
Profesional Universitario
3020-05
4 (cuatro)
Profesional Universitario
3020-04
2 (dos)
Técnico Administrativo
4065-01
13(trece)
Técnico Administrativo
4065-09
21 (veintiuno)
Técnico Administrativo
4065-07
7 (siete)
Técnico Operativo
4080-07
94 (noventa y cuatro)
Auxiliar de Técnico
4110-06
177 (ciento setenta y siete)
Auxiliar de Técnico
4110-05
312 (trescientos doce)
Auxiliar de Técnico
4110-03
11 (once)
Asistente Administrativo
4140-15
15(quince)
Asistente Administrativo
4140-12
1 (uno)
Tecnólogo
4165-09
4 (cuatro)
Tecnólogo
4165-07
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040-20
4 (cuatro)
Secretario Ejecutivo
5040-19
10 (diez)
Secretario Ejecutivo
5040-18
25 (veinticinco)
Secretario Ejecutivo
5040-15
39 (treinta y nueve)
Secretario Ejecutivo
5040-13
25 (veinticinco)
Secretario Ejecutivo
5040-11
20 (veinte)
Auxiliar Administrativo
5120-20
17 (diecisiete)
Auxiliar Administrativo
5120-13
30 (treinta)
Auxiliar Administrativo
5120-11
11 (once)
Auxiliar Administrativo
5120-09
13(trece)
Auxiliar Administrativo
5120-07
6 (seis)
Auxiliar Administrativo
5120-05
25 (veinticinco)
Secretario
5140-10
41 (cuarenta y uno)
Secretario
5140-08
62 (sesenta y dos)
Secretario
5140-06
5 (cinco)
Ayudante de Oficina
5155-07
6 (seis)
Ayudante de Oficina
5155-05
4 (cuatro)
Ayudante de Oficina
5155-03
13(trece)
Mecanógrafo
5180-04
14 (catorce)
Operario calificado
6000-08
42 (cuarenta y dos)
Operario Calificado
6000-07
32 (treinta y dos)
Operario Calificado
6000-05
15(quince)
Conductor Mecánico
6010-10
10 (diez)
Conductor Mecánico
6010-08
12 (doce)
Conductor Mecánico
6010-06
10 (diez)
Conductor Mecánico
6010-03
1 (uno)
Celador
6020-06
28 (veintiocho)
Celador
6020-03
26 (veintiséis)
Celador
6020-01
16 (dieciséis)
Operario
6030-05
97 (noventa y siete)
Operario
6030-03
77 (setenta y siete)
Operario
6030-01
13(trece)
Auxiliar de Servicios Generales
6035-05
32 (treinta y dos)
Auxiliar de Servicios Generales
6035-03
64 (sesenta y cuatro)
Auxiliar de Servicios Generales
6035-01
606 (seiscientos seis)
Profesional
ATC
2.234(dos mil doscientos treinta y cuatro)
2.240(dos mil doscientos cuarenta)
ARTICULO TERCERO. El Gerente General, mediante Resolución distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo segundo del presente Acuerdo y ubicará el personal conforme a la estructura interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
ARTICULO CUARTO. Los empleados públicos cuyos cargos sean suprimidos conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del presente Acuerdo, y no sean incorporados en la nueva Planta de Personal, tendrán derecho al reconocimiento y pago de las indemnizaciones y bonificaciones de que tratan los artículos 14, 20 a 22 del Decreto 2141 de 1992, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para el efecto y no sean vinculados a las corporaciones o fundaciones sin ánimo de lucro de carácter mixto, a que se refieren los artículos 15 y 25 del citado Decreto 2141 de 1992.
ARTICULO QUINTO. Los empleados públicos cuyos cargos sean suprimidos de conformidad con el artículo 1° del presente Acuerdo y que a 31 de diciembre de 1993 hayan cumplido con los requisitos para tener derecho a una pensión y que no sean incorporados en la nueva Planta de Personal del ICA, quedarán desvinculados del Instituto a partir del 1° de enero de 1994, sin tener derecho al reconocimiento y pago de las indemnizaciones o bonificaciones previstas en el Decreto 2141 de 1992 tal como se establece en su artículo 24.
ARTICULO SEXTO. La incorporación de los funcionarios a la nueva Planta de Personal de que trata el artículo 2° de este Acuerdo, deberá realizarse a más tardar el 31 de enero de 1994.
Dichos funcionarios devengarán la remuneración que les correspondía en la anterior Planta de Personal, hasta el día en que tomen posesión del cargo en la nueva Planta de Personal.
ARTICULO SEPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 014 de 1991.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a…
Santiago Perry Rubio, Presidente de la Junta Directiva; William León Vásquez Miranda, Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 7Del Decreto 2141 De 1992, Acuerda: Articulo 1o
ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo No. 36 del 6 de diciembre de 1993, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, mediante el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO No. 36 (diciembre 6 de 1993) Por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el artículo 7° del Decreto 2141 de 1992, ACUERDA: ARTICULO 1o. A partir del 1° de enero de 1994 suprímense de la Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, establecida mediante Acuerdo 014 de 1991, aprobada por el Decreto 2057 de 1991 y modificada por el Decreto 528 de 1993, los cargos que se relacionan a continuación: No. de cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código-Grado Nivel Central Gerencia General 2 (dos) Asesor 1020-3 1 (uno) Asistente Administrativo 4140-12 3 (tres) Oficina de Promoción de Tecnología y de Recursos Propios 3 (tres) Profesional Universitario 3020-06 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-09 1 (uno) Ayudante de Oficina 5155-07 5 (cinco) Oficina de Educación y Capacitación 1 (uno) Jefe de Oficina 2045-15 1 (uno) Jefe de Grupo 2085-04 1 (uno) Profesional Universitario 3020-06 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-13 4 (cuatro) Oficina de información y Prensa 1 (uno) Profesional Universitario 3020-06 1 (uno) Asistente Administrativo 4140-12 2 (dos) Secretaría General 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-15 1 (uno) Ayudante de Oficina 5155-05 Oficina Jurídica 1 (uno) Profesional Especializado 3010-10 1 (uno) Profesional Universitario 3020-06 2 (dos) Oficina de Control Operacional 1 (uno) Profesional Especializado 3010-09 1 (uno) Profesional Universitario 3020-04 2 (dos) Sección de Correspondencia y Archivo 1 (uno) Jefe de Sección 2075-05 1 (uno) Supervisor 5105-05 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-11 1 (uno) Ayudante de Oficina 5155-07 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 6035-01 5 (cinco) Subgerencia de Planeación 3 (tres) Profesional (Jefe de Sección) ATC 1 (uno) Jefe de Sección 2075-09 1 (uno) Técnico Operativo 4080-07 3 (tres) Secretario Ejecutivo 5040-13 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-11 9 (nueve) Subgerencia de investigación 3 (tres) Profesional (Jefe de División) ATC 7 (siete) Profesional (Jefe de Sección) ATC 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-15 3 (tres) Secretario Ejecutivo 5040-13 5 (cinco) Secretario Ejecutivo 5040-11 19 (diecinueve) Subgerencia de Transferencia de Tecnología Agropecuaria 2 (dos) Profesional (Jefe de División) ATC 4 (cuatro) Profesional (Jefe de Sección) ATC 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-11 2 (dos) Secretario 5140-08 9 (nueve) Subgerencia de Protección a la Producción Agropecuaria 3 (tres) Profesional (Jefe de Sección) ATC 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-17 3 (tres) Secretario Ejecutivo 5040-11 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-11 8 (ocho) Subgerencia Administrativa y Financiera 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-13 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-11 Secretario 5140-08 4 (cuatro) División Financiera Sección de Presupuesto 1 (uno) Profesional Universitario 3020-04 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-11 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-09 3 (tres) Sección de Contabilidad 1 (uno) Jefe de Sección 2075-09 1 (uno) Profesional Universitario 3020-06 1 (uno) Operario 6030-01 3 (tres) Sección de Tesorería 1 (uno) Jefe de Sección 2075-09 1 (uno) Secretario 5140-06 2 (dos) División de Relaciones industriales Sección de Registro y Control 1 (uno) Auxiliar de Técnico 4110-03 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-11 2 (dos) Sección de Selección y Clasificación 1 (uno) Profesional Universitario 3020-06 1 (uno) Profesional Universitario 3020-03 1 (uno) Ayudante de Oficina 5155-03 1 (uno) Operario 6030-01 4 (cuatro) Sección de Bienestar Social 1 (uno) Técnico Administrativo 4065-07 1 (uno) Ayudante de Oficina 5155-03 2 (dos) División de Desarrollo Organizacional 1 (uno) Jefe de División 2040-15 1 (uno) Profesional Universitario 3020-06 1 (uno) Profesional Universitario 3020-04 1 (uno) Auxiliar de Técnico 4110-03 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-15 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-09 6 (seis) División de Servicios Generales Sección de Adquisiciones 1 (uno) Asistente Administrativo 4140-12 Sección de Almacenes 1 (uno) Ayudante de Oficina 515507 Sección de Servicios Auxiliares 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-05 3 (tres) Auxiliar de Servicios Generales 6035-01 4 (cuatro) División de infraestructura Física 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-15 Sección de Construcciones 1 (uno) Profesional Universitario 3020-04 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-11 2 (dos) Sección de Adecuación y Mantenimiento 1 (uno) Profesional Especializado 3010-09 1 (uno) Tecnólogo 4165-07 2 (dos) Nivel Regional 9 (nueve) Director Regional 2035-15 2 (dos) Jefe de Sección 2075-09 4 (cuatro) Jefe de Sección 2075-05 6 (seis) Jefe de Grupo 2085-06 9 (nueve) Jefe de Grupo 2085-04 1 (uno) Profesional Universitario 3020-08 3 (tres) Profesional Universitario 3020-06 4 (cuatro) Profesional Universitario 3020-04 1 (uno) Técnico Administrativo 4065-09 10 (diez) Técnico Administrativo 4065-07 1 (uno) Técnico Operativo 4080-09 4 (cuatro) Técnico Operativo 4080-07 28 (veintiocho) Auxiliar de Técnico 4110-06 165 (ciento sesenta y cinco) Auxiliar de Técnico 4110-05 255 (doscientos cincuenta y cinco) Auxiliar de Técnico 4110-03 1 (uno) Asistente Administrativo 4140-12 3 (tres) Tecnólogo 4165-09 3 (tres) Tecnólogo 4165-07 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-15 3 (tres) Secretario Ejecutivo 5040-13 11 (once) Secretario Ejecutivo 5040-11 4 (cuatro) Pagador 5045-13 1 (uno) Pagador 5045-11 4 (cuatro) Jefe de Almacén 5060-13 6 (seis) Almacenista 5080-11 3 (tres) Supervisor 5105-12 6 (seis) Supervisor 5105-10 3 (tres) Supervisor 5105-07 5 (cinco) Supervisor 5105-05 7 (siete) Auxiliar Administrativo 5120-11 20 (veinte) Auxiliar Administrativo 5120-09 15(quince) Auxiliar Administrativo 5120-07 28 (veintiocho) Auxiliar Administrativo 5120-05 17 (diecisiete) Secretario 5140-10 56 (cincuenta y seis Secretario 5140-08 92 (noventa y dos) Secretario 5140-06 15(quince) Ayudante de Oficina 5155-07 14 (catorce) Ayudante de Oficina 5155-05 21 (veintiuno) Ayudante de Oficina 5155-03 20 (veinte) Mecanógrafo 5180-04 5 (cinco) Operario Calificado 6000-08 24 (veinticuatro) Operario Calificado 6000-07 46 (cuarenta y seis) Operario Calificado 6000-05 1 (uno) Conductor Mecánico 6010-08 17 (diecisiete) Conductor Mecánico 6010-06 34 (treinta y cuatro) Conductor Mecánico 6010-03 2 (dos) Celador 6020-06 5 (cinco) Celador 6020-04 29 (veintinueve) Celador 6020-03 75 (setenta y cinco) Celador 6020-01 10 (diez) Operario 6030-05 124 (ciento veinticuatro) Operario 6030-03 359 (trescientos cincuenta y nueve) Operario 6030-01 2 (dos) Auxiliar de Servicios Generales 6035-05 26 (veintiséis) Auxiliar de Servicios Generales 6035-03 89 (ochenta y nueve) Auxiliar de Servicios Generales 6035-01 497 (cuatrocientos noventa y siete) Profesional ATC 2.206 (dos mil doscientos seis) 2.313(dos mil trescientos trece) ARTICULO SEGUNDO. Las funciones propias del instituto Colombiano Agropecuaria, ICA, serán cumplidas con la Planta de Personal que se establece a continuación: No. de cargos Descripción del Cargo Código y Grado Despacho del Gerente General 1 (uno) Gerente de Establecimiento Público 0015-18 2 (dos) Asesor 1020-06 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040-20 1 (uno) Conductor Mecánico 6010-10 6 (seis) Planta de Personal Global 1 (uno) Secretario General de entidad descentralizada 0037-13 3 (tres) Subgerente de Establecimiento Público 0040-13 10 (diez) Jefe de División 2040-21 4 (cuatro) Jefe de Oficina 2045-21 18 (dieciocho) Profesional Especializado 3010-18 6 (seis) Profesional Especializado 3010-17 6 (seis) Profesional Especializado 3010-14 27 (veintisiete) Profesional Especializado 3010-10 4 (cuatro) Profesional Especializado 3010-09 12 (doce) Profesional Universitario 3020-08 24 (veinticuatro) Profesional Universitario 3020-06 6 (seis) Profesional Universitario 3020-05 4 (cuatro) Profesional Universitario 3020-04 2 (dos) Técnico Administrativo 4065-01 13(trece) Técnico Administrativo 4065-09 21 (veintiuno) Técnico Administrativo 4065-07 7 (siete) Técnico Operativo 4080-07 94 (noventa y cuatro) Auxiliar de Técnico 4110-06 177 (ciento setenta y siete) Auxiliar de Técnico 4110-05 312 (trescientos doce) Auxiliar de Técnico 4110-03 11 (once) Asistente Administrativo 4140-15 15(quince) Asistente Administrativo 4140-12 1 (uno) Tecnólogo 4165-09 4 (cuatro) Tecnólogo 4165-07 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-20 4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 5040-19 10 (diez) Secretario Ejecutivo 5040-18 25 (veinticinco) Secretario Ejecutivo 5040-15 39 (treinta y nueve) Secretario Ejecutivo 5040-13 25 (veinticinco) Secretario Ejecutivo 5040-11 20 (veinte) Auxiliar Administrativo 5120-20 17 (diecisiete) Auxiliar Administrativo 5120-13 30 (treinta) Auxiliar Administrativo 5120-11 11 (once) Auxiliar Administrativo 5120-09 13(trece) Auxiliar Administrativo 5120-07 6 (seis) Auxiliar Administrativo 5120-05 25 (veinticinco) Secretario 5140-10 41 (cuarenta y uno) Secretario 5140-08 62 (sesenta y dos) Secretario 5140-06 5 (cinco) Ayudante de Oficina 5155-07 6 (seis) Ayudante de Oficina 5155-05 4 (cuatro) Ayudante de Oficina 5155-03 13(trece) Mecanógrafo 5180-04 14 (catorce) Operario calificado 6000-08 42 (cuarenta y dos) Operario Calificado 6000-07 32 (treinta y dos) Operario Calificado 6000-05 15(quince) Conductor Mecánico 6010-10 10 (diez) Conductor Mecánico 6010-08 12 (doce) Conductor Mecánico 6010-06 10 (diez) Conductor Mecánico 6010-03 1 (uno) Celador 6020-06 28 (veintiocho) Celador 6020-03 26 (veintiséis) Celador 6020-01 16 (dieciséis) Operario 6030-05 97 (noventa y siete) Operario 6030-03 77 (setenta y siete) Operario 6030-01 13(trece) Auxiliar de Servicios Generales 6035-05 32 (treinta y dos) Auxiliar de Servicios Generales 6035-03 64 (sesenta y cuatro) Auxiliar de Servicios Generales 6035-01 606 (seiscientos seis) Profesional ATC 2.234(dos mil doscientos treinta y cuatro) 2.240(dos mil doscientos cuarenta) ARTICULO TERCERO. El Gerente General, mediante Resolución distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo segundo del presente Acuerdo y ubicará el personal conforme a la estructura interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio. ARTICULO CUARTO. Los empleados públicos cuyos cargos sean suprimidos conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del presente Acuerdo, y no sean incorporados en la nueva Planta de Personal, tendrán derecho al reconocimiento y pago de las indemnizaciones y bonificaciones de que tratan los artículos 14, 20 a 22 del Decreto 2141 de 1992, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para el efecto y no sean vinculados a las corporaciones o fundaciones sin ánimo de lucro de carácter mixto, a que se refieren los artículos 15 y 25 del citado Decreto 2141 de 1992. ARTICULO QUINTO. Los empleados públicos cuyos cargos sean suprimidos de conformidad con el artículo 1° del presente Acuerdo y que a 31 de diciembre de 1993 hayan cumplido con los requisitos para tener derecho a una pensión y que no sean incorporados en la nueva Planta de Personal del ICA, quedarán desvinculados del Instituto a partir del 1° de enero de 1994, sin tener derecho al reconocimiento y pago de las indemnizaciones o bonificaciones previstas en el Decreto 2141 de 1992 tal como se establece en su artículo 24. ARTICULO SEXTO. La incorporación de los funcionarios a la nueva Planta de Personal de que trata el artículo 2° de este Acuerdo, deberá realizarse a más tardar el 31 de enero de 1994. Dichos funcionarios devengarán la remuneración que les correspondía en la anterior Planta de Personal, hasta el día en que tomen posesión del cargo en la nueva Planta de Personal. ARTICULO SEPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 014 de 1991. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a… Santiago Perry Rubio , Presidente de la Junta Directiva; William León Vásquez Miranda , Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 2
ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2057 de 1991.