Micelio

decreto 2686 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 6 motivos

Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que una de las causas por las cuales se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, consistió en la acción persistente de grupos antisociales relacionados con el narcotráfico, que vienen perturbado gravemente el normal funcionamiento de las instituciones en desafío criminal a la sociedad colombiana, con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas, y en la economía nacional;

Que mediante Decreto legislativo 1893 de 1989, se complementaron las disposiciones del Decreto legislativo 1856 de 1989, atribuyéndole competencia al Tribunal Superior de Orden Público para establecer la destinación definitiva de los bienes ocupados o decomisados por su vinculación directa o indirecta con los delitos de narcotráfico y conexos;

Que el Decreto legislativo 2229 de 1989, estableció una planta de personal adicional para el Tribunal Superior de Orden Público, con el propósito de facilitar la eficaz aplicación del Decreto 1893 de 1989;

Que la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia número 78 del 3 de octubre de 1989, declaró inexequible el Decreto legislativo 1893 de 1989, en lo referente a la competencia atribuida al Tribunal Superior de Orden Público y al procedimiento establecido para determinar la destinación definitiva de los bienes ocupados o decomisados;

Que en consecuencia, se hace necesario derogar el Decreto legislativo 2229 de 1989, por haber desaparecido las causas que condujeron a su expedición;

Artículo 1º Derógase El Decreto Legislativo 2229 De 1989

º Derógase el Decreto legislativo 2229 de 1989.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
La Ministra de Desarrollo Económico
La Ministra de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
La Ministra de Obras Públicas y Transporte