Micelio

decreto 4115 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el VI Congreso Panamericano de Ferrocarriles reunido en La Habana, en abril del año pasado, designó a la ciudad de México, República de México, para la reunión del VII Congreso

Considerando · 4 motivos

Que el VI Congreso Panamericano de Ferrocarriles reunido en La Habana, en abril del año pasado, designó a la ciudad de México, República de México, para la reunión del VII Congreso;

Que el Gobierno de México ha fijado el mes de octubre de 1950 para la reunión de dicho Congreso, al cual ha sido invitado oficialmente el Gobierno de Colombia;

Que la Comisión Permanente de dicho Congreso ha enviado a la Comisión de Colombia el temario para el desarrollo de las labores del VII Congreso;

Que es oportuno tomar las medidas del caso para el éxito de la Delegación que debe representar a Colombia en el mencionado Congreso;

Artículo 1

Artículo primero. Abrese un concurso para la elaboración y selección de los trabajos que haya de presentar la Delegación de Colombia al VII Congreso Panamericano de Ferrocarriles, que se reunirá en la ciudad de Atóxico, capital de los Estados Unidos Mexicanos, en el mes de octubre de 1950.

Artículo 2

Artículo segundo. Los trabajos que se presenten a dicho concurso, deberán ajustarse a los puntos que constituyen el temario elaborado por la Comisión Permanente en tal Congreso.

Artículo 3

Artículo tercero. Los trabajos de los concursantes deberán presentarse a la Comisión Colombiana del Congreso Panamericano de Ferrocarriles en la fecha y con las condiciones que ésta fije, la cual los estudiará, clasificará y elegirá los que hayan de presentarse al Congreso Panamericano de Ferrocarriles de México, y adjudicará los premios que para ellos se establecen por medio del presente Decreto.

Parágrafo

La presentación de los trabajos al concurso autoriza la presentación de éstos por la Delegación Colombiana al VII Congreso Panamericano de Ferrocarriles de México.

Artículo 4

Artículo cuarto. Los trabajos que se presenten al concurso serán premiados en la siguiente forma

a)

Los autores de los dos mejores trabajos formarán parte de la Delegación oficial de Colombia al VII Congreso Panamericano de Ferrocarriles;

b)

Los autores de los dos trabajos que sigan en mérito de los anteriores, recibirán un premio de mil pesos ($ 1.000) por cada trabajo;

c)

Los autores de los dos trabajos más meritorios después de los determinados anteriormente, obtendrán un premio de quinientos pesos ($ 500) por cada trabajo.

Artículo 5

Artículo quinto. Los premios en dinero a que se refiere el artículo anterior y los gastos que ocasione el concurso, serán cubiertos por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.

Artículo 6

Artículo sexto, La Comisión Colombiana del Congreso Panamericano de Ferrocarriles queda autorizada para reglamentar todo lo relacionado con el concurso a que se refiere el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Obas Públicas