Micelio

decreto 3078 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Dentro De Las Normas Generales De Los Artículos 1° A 35 Del Decreto 405 De 1949, Otórganse Las Franquicias Telegráficas Que En Seguida Se Detallan A Los Funcionarios Del Censo, Dependientes De La Contraloría General De La República Que A Continuación Se Detallan: Número De Palabras

°. Dentro de las normas generales de los artículos 1° a 35 del Decreto 405 de 1949, otórganse las franquicias telegráficas que en seguida se detallan a los funcionarios del Censo, dependientes de la Contraloría General de la República que a continuación se detallan: Número de palabras. Delegados Departamentales del Censo 50 Asesores Técnicos del Censo 50 Delegados Intendenciales del Censo 50 Delegados Comisariales de Censo 50 Inspector del Censo 30 Delegados Municipales del Censo 30

Artículo 2Las Franquicias Telegráficas De Que Habla El Artículo Anterior Regirán Desde La Fecha Del Presente Decreto Y Estarán En Vigencia Hasta Sesenta (60) Días Después De Terminados Los Respectivos Censos

°. Las franquicias telegráficas de que habla el artículo anterior regirán desde la fecha del presente Decreto y estarán en vigencia hasta sesenta (60) días después de terminados los respectivos censos.

Artículo 3Las Franquicias Otorgadas Por Medio Del Presente Decreto Eximen Del Pago De Las Sobretasas De Que Hablan Las Leyes 85 De 1936 Y 2 De 1946

°. Las franquicias otorgadas por medio del presente Decreto eximen del pago de las sobretasas de que hablan las Leyes 85 de 1936 y 2 de 1946. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos